Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Julio de 2010, expediente 15.608/04

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Causa No. 15.608/04 –S.

  1. “FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARA DE FARMACIAS

c/ Obra Social Policía Federal del Interior y Otro s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Se encuentra apelada por el demandado la sentencia de fs. 199/201, que hizo lugar a la acción por cobro de las facturas emitidas por el servicio contratado (fs. 207).

    En los agravios de fs. 221/222 entiende que el razonamiento del “a quo” no ha sido correcto, que no puede ser demandada en autos y que no contrató con la actora, por lo que quedó configurada su falta de legitimación (escrito contestado a fs. 224).

  2. - No puede admitirse la apelación deducida contra la sentencia de marras,

    toda vez que los agravios formulados por la recurrente carecen de entidad suficiente para rebatir las correctas conclusiones alcanzadas en la sentencia.

  3. - Ello es así a poco que se repare en que, como bien lo concluyó la magistrada “a quo”, la empresa Revisar S.A. actuó como mandataria de la Obra Social demandada,

    siendo que la actora (mediante la intervención de las farmacias adheridas) entregó, facturó y liquidó los servicios prestados a los beneficiarios de aquélla conforme los instrumentos agregados a la demanda y los asientos contables en sus libros, los que, según el profesional USO OFICIAL

    interviniente a fs. 6/7, son llevados en legal forma, no surgiendo que el monto pretendido hubiera sido abonado.

    Siendo ello así, tengo para mí que se encuentra demostrado que la demandada brindaba asistencia farmacéutica a sus afiliados mediante la gerenciadora (Revisar S.A.), los que resultaron por ende beneficiarios de tal gestión (esta Sala Causa 8122/99, fallo del 21/3/2002; S.I., Causa 50949/95, del 15/6/2000). Asimismo, esta última a su vez se valía de diversos prestadores, entre los que se encontraban las farmacias integrantes de la Federación actora para la provisión de los medicamentos. Todo ello torna inconsistente la defensa articulada por la demandada en este sentido cuando, además, su gerenciadora recibió

    sin observaciones las facturas en cuestión, y no se encuentran observadas ni impugnadas las conclusiones del documento de fs. 6 (S.I., causa 4087/99 del 21/5/2002).

  4. -...

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