Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 046920/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 46920/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49656 CAUSA Nº 46.920/2015 - SALA

VII- JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Federación de Asociaciones de Trabajadores de La Sanidad Argentina c/ Innovaciones en Salud S.A. s/ aportes y contribuciones”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.16/18 se presenta La Asociación Sindical e inicia demanda contra Innovaciones en Salud S.A., con el objeto de cobro de aportes y contribuciones establecidos en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

Detalla que al realizar inspecciones, la demandada no logro acreditar el pago de las mismas por los periodos de junio 2014/marzo 2015.

A fs.24/25 se presenta la demandada Innovaciones Salud S.A. y se allana a la demanda, reconoce la deuda reclamada y solicita la eximición de costas.

A fs.28 se presta conformidad con el allanamiento, pero no con el pedido de eximición de costas, ya que la accionada no habría depositados las sumas adeudadas.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 39/40, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

El recurso que analizaré llega interpuestos por la parte demandada (fs. 43).

II- Se agravia la quejosa por la imposición de costas.

Aduce que en la contestación de demanda ha existido un allanamiento incondicional, total y oportuno por lo cual resulta aplicable el art. 70 inc. 1 del C.P.C.C.N..

En este punto, cabe recordar que la sentenciante para decidir como lo hizo afirmó “…En el caso concreto, la mora en que incurrió la demandada en el pago de los aportes respectivos – situación subsistente en la actualidad- originó la promoción de estas actuaciones y consecuentemente, es improcedente la eximición solicitada…”.

Es este sentido, es del caso señalar que este segmento de la sentencia llega firme a esta instancia.

Por lo tanto, no encuentro argumento fáctico ni jurídico que me permitan apartar de lo decidido en grado, ya que, sin perjuicio dela validez del allanamiento formulado por la demandada, lo cierto es que el deposito adeudado no se ha Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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