Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 010154/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 10.154/2008:

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA HORIZONTAL F.A.T.E.R.Y.H. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE YATAY 102 ESQ. LEZICA S/

EJECUCIÓN FISCAL

- JUZGADO Nº 45 Buenos Aires, 25/04/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La representación letrada del Gobierno de la Ciudad, apela los honorarios regulados por el Sr. Juez de grado anterior en la suma de $ 1.100, a la representación letrada de la parte actora por las tareas realizadas, por considerarlos altos (fojas 195 y 203).

En atención al monto de condena, al mérito, complejidad y extensión de las tareas desarrolladas, y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345; 7, 8, 40 y concs. de la ley 21.839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del IVA a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el IVA es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación

(C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados-

implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto

.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20706606#177060897#20170425075025728 Poder Judicial de la Nación debatida...

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