FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA c/ . s/INHIBITORIA

Número de expedienteFPO 000143/2015/CA001
Fecha31 Julio 2015
Número de registro134343474

Poder Judicial de la Nación 143/2015/CA1 sadas, julio 31 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 13/20 el actor, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, promueve cuestión de competencia por vía de inhibitoria solicitando al Sr. Juez Federal Civil y Comercial de esta ciudad que entienda y se declare competente en la causa “G., A.A. c/

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza s/ cobro de créditos laborales”, solicitando también la remisión de los citados autos.

2) Que, a fs. 25/26 el juez a quo declara inadmisible la acción inhibitoria, intima a pagar la tasa de justicia a la actora y regula honorarios al apoderado de la actora.-

3) Que, a fs. 28 y 30/36 la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza apela y funda.-

Que, de la lectura de los agravios, la federación se queja de la declaración de inadmisibilidad de la acción fundada en que el pago del Fondo Adicional Especial es extra sistémico del régimen previsional de la Ley 24241, cuyo origen o fuente surge de un Convenio Colectivo de Trabajo; se agravia también de lo decidido en cuanto a que el a quo interpreta que no se trata de jueces de distintas jurisdicciones territoriales, sino entre el orden federal y local y que ello es irrazonable a tenor de lo que dice el art. 7 del CPCC; que tampoco está de acuerdo con el pago de la tasa de justicia ya que considera está

exenta a tenor del art. 13, inc. e de la ley 23898 y por último se queja de que el juez omite resolver la cuestión de competencia por distinta vecindad.-

Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO...

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