Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 002628/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2628/2016 FEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE HIELO c/

INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 40/41 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir los autos a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Remitida la causa, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 108, remitiéndose a los fundamentos del Sr. Fiscal, declaró su incompetencia y ordenó devolverlos a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 64).

    Devueltos los autos, el Sr. Juez preopinante mantuvo su criterio y ordenó elevar las presentes al Superior conforme lo dispuesto por el art. 24 inc, 7 del decreto-ley 1285/58 (fs. 67).

  2. ) Que a fs. 69/70vta. el Sr. Fiscal General opinó que debe disponerse lo necesario para que la Sra. Jueza Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reasuma la jurisdicción que declinó.

  3. ) Que resulta oportuno recordar, que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 315:2300; 318:30; 323:470 y 2342; 325:483, entre otros), también se ha dicho que, a tal fin se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

    321:2917; 322:617; 326:4019).

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28029924#162109769#20160916101138501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2628/2016 FEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE HIELO c/

    INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Así las cosas, la competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado lato sensu o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo (esta Sala, en otra integración, in re “Socorro Médico Privado SA c/ B.C.R.A. s/

    Amparo” del 23/03/93; “De Achával, D.I. c/ Estado Nacional-Mº de Justicia-Resol 253/96 s/ Proceso de Conocimiento”

    del 23/10/97).

  4. ) Que en autos, la Federación Argentina de Hockey sobre Hielo (FAHH) promovió una acción declarativa de certeza en los términos de los arts. 322 y 498 del C.P.C.C.N., contra el Estado Nacional (“Ex Secretaría de Deportes y actual Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, ambos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social”), contra el Comité Olímpico Argentino y contra la Asociación Argentina de Hockey sobre Hielo y en Línea (AAHHL).

    Solicitó que se declare judicialmente que “[c]umple con los recaudos necesarios para ejercer legítimamente la representación del deporte Hockey sobre Hielo a nivel nacional con aptitud para obtener la representación frente al Comité Olímpico Argentino y consecuentemente ante la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.655 y la Resolución n° 154/1996 de la Secretaría de Deportes de la Nación y en el art. 20 de la ley 27.202 (ver fs. 1vta.).

  5. ) Que, en consecuencia, cuando la parte actora ha descripto los hechos de modo suficiente para subsumir su pretensión, Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28029924#162109769#20160916101138501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2628/2016 FEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE HIELO c/

    INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO se impone determinar prima facie, si la situación jurídica se desenvuelve en el esfera del derecho administrativo. Pero ello, obviamente, sólo en la medida necesaria para decidir lo atinente a la competencia y, sin que tal decisión implique avanzar sobre el juicio definitivo acerca de cuál ha de ser, en última instancia, el régimen legal aplicable una vez definidos los hechos que han sido materia de prueba, y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos en autos. C. advertir que, como también lo ha declarado la Corte Suprema, lo resuelto sobre la competencia no impide la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que pudiere asistir a las partes (Fallos: 257:151).

    En esta orden se debe comenzar advirtiendo que la acción de certeza intentada, tiene por objeto obtener que se reconozca a Federación Argentina de Hockey sobre Hielo, como legítima y única representante del deporte Hockey sobre Hielo, a nivel nacional, con aptitud para obtener la representación frente al Comité Olímpico Argentino y consecuentemente ante la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo, y se sustenta en por un lado en la conducta asumida y resultados conseguidos por la Asociación Argentina de Hockey sobre Hielo y en Línea, así como en la decisión adoptada por el Comité Olímpico Argentino, todo lo cual ha desembocado en el reconocimiento –por parte del Comité Olímpico Argentino- de la mencionada Asociación como representante nacional de dicho deporte.

    Ha de señalarse que en orden a las cuestiones que involucrarían –según el relato contenido en la demanda- al Estado Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28029924#162109769#20160916101138501 Año del B...

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