Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 037069/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 37069/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52746 CAUSA Nº: 37.069/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios C/ Global Worker S.A. S/ Cobro de Aportes o Contribuciones” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al pago de cierta deuda que achacó a la accionada en concepto de pagos de la contribución al Sistema de Retiro Complementario proveniente de una cláusula convencional C.C.T. 130/75 más sus intereses.

    También hay recurso del Dr. B., por sí, y de la perita contadora, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (ver fojas 324/25 y fojas 327).

  2. Cabe memorar que en el caso al cuestión a dilucidar fue determinar si la demandada debía o no integrar el Sistema de Retiro Complementario al régimen previsional por el valor de 3,5% mensual sobre los salarios liquidados a su personal comprendido en el C.C.T. 130/75 , resaltándose en grado que conforme protocolo modificatorio (D.. R.N.R.T. 5883/91) no se hallarían comprendidos en dicho régimen las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios, por lo que, al considerarse en el decisorio que la demandada era una empresa eventual se decidió el rechazo del reclamo articulado por la parte actora (ver fs. 320/322).

    Frente a ello la recurrente en una especiosa exposición, afirma que su parte jamás cuestionó que la demandada fuese una empresa de servicios eventuales como tampoco la norma convencional que la a-quo transcribe en su fallo, resaltando que la exclusión comprendería solamente las remuneraciones de todos los trabajadores eventuales, quedando –en su opinión- a cargo de la demandada probar dicha condición por parte de aquellos; argumento que, a mi juicio, no logra desbaratar el fundamento decisivo del fallo y que la recurrente deja incólume, cual lo es que la peritación contable dio cuenta del encuadre o no de los empleados de la demandada en el C.C.T. 130/75 como su eventualidad estando acreditada la contratación permanente discontinua de los empleados eventuales; destacándose además que, en el caso de pretender determinar la presencia de fraude o no en el tipo de contratación ello debe darse en el marco de un...

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