Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 015432/2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 15432/2007/CA1- CA2 JUZGADO Nº 9 AUTOS: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/

OTROS RECLAMOS – ACCIÓN ORD. DE NULIDAD En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 728/732) contra la sentencia dictada en la instancia anterior que rechazó la demanda, y por la letrada apoderada de la parte demandada (fs. 726/727) en relación con los honorarios que le fueron regulados.

  2. A modo de introducción vale recordar que la cuestión medular del litigio se circunscribe a determinar la validez o nulidad del CCT 479/06 celebrado entre la la UTHGRA (entidad de primer grado) y la Unión de Hoteles Confiterías Bares Cafés Restaurantes y Afines, para el ámbito de la Pcia. de Tucumán, el que fue homologado por la autoridad de aplicación mediante Res. ST 937 del 14/12/06 y cuya nulidad impetra la entidad actora porque, según su postura, al incluirse en el ámbito de aplicación del citado convenio a todos los empleados gastronómicos sin exclusión ni distinción alguna, cuando en realidad la UTHGRA Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20523304#199244208#20180221115733024 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 15432/2007/CA1- CA2 debe convencionar única exclusivamente a aquellos gastronómicos que se desempeñan en la actividad hotelera y no a quienes lo hacen en bares, restaurantes u otros establecimientos que resultan ajenos al específico ámbito de trabajadores que agrupa la UTHGRA; con ello, afirma, se ha ampliado el ámbito de personería otorgado por la Res. MT Nº 49/49, e incluido indebidamente a personal que debe estar encuadrado en la entidad actora, convencionada en el CCT 130/75; todo lo cual se hizo sin siquiera darle participación para que intervenga en la discusión, a fin de determinar cuál es la entidad más representativa de las actividades que se incluyen en las referidas ramas (arts. 25 y 28 ley 23551), en clara violación a las normas de la ley 14.250.

  3. Discrepa la actora respecto de la solución decidida en grado, en la medida en que, según sostiene, la a-quo no realizó un análisis del alcance de las personerías de las entidades involucradas –entiende la apelante que la UTHGRA carece de representatividad respecto de la totalidad de los trabajadores incluidos en el CCT cuestionado- y se limitó a transcribir lo que surge del expediente administrativo; por ello, imputa falta de fundamentación a la decisión adoptada, pues no hubo pronunciamiento acerca de la nulidad impetrada por su parte contra el acto administrativo por el cual se homologó el CCT 479/06 –que constituye el objeto de su reclamo-, ni respecto del cumplimiento, en dicha sede administrativa, de la verificación de la representatividad de la entidad firmante, como tampoco si hubo violación o no...

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