Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 051149/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 51149/2013 FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ DATANDHOME SUPPLIER S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

C., 15 de mayo de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 456/457 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 458/465 con réplica adversaria de fs. 467/469.

  2. Cuestiona la demandada la decisión de grado en cuanto dispuso que el plazo de prescripción que corresponde aplicar al caso de autos es el decenal en virtud de la doctrina plenaria dictada en los autos “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter S.A. s/ Cobro de A.. O Contrib.” (fallo plenario N.. 319 del 17/7/08). Refiere que a partir del dictado de la ley 26.853 los fallos plenarios han quedado derogados por lo que debe entenderse que rige el plazo de un año conforme lo dispuesto por el art. 58 de la ley 17.418.

    Este segmento de la queja será desestimado porque la doctrina plenaria aludida resulta de observancia obligatoria para el “a quo” y para esta Sala de conformidad con el artículo 303 del C.P.C.C.N., puesto que -a diferencia de lo pretendido por la ahora recurrente- dicha norma aún se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26853.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968467#178728242#20170515085030394 De acuerdo con lo expuesto, tal como se decidiera en la instancia de grado el plazo de prescripción que corresponde aplicar a los créditos provenientes del cobro de aportes de origen convencional ha quedado dirimido luego del dictado del citado fallo plenario N.. 319 del 17/7/08 en el cual se resolvió que: “El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el art. 4.023 del Código Civil”.

  3. En lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del acta del 21/6/91 homologada por la disposición 4701/91 afirma la demandada en su recurso que la señora juez que me precede omitió expedirse sobre el “hecho central” de la discusión en orden a la legitimidad de la actora para reclamar la integración del aporte pues –según aduce la apelante- La Estrella...

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