Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 091526/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 91526/2017/CA1 “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS FARMACEUTICAS COOPERATIVA LTDA C/ DIR DE EVALUACIÓN TECNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS S/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045- ART 16”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 1336/17, del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, aplicó a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS FARMACEUTICAS COOPERATIVA LTDA una sanción de apercibimiento, por no haber presentado conforme a derecho el informe trimestral del primer período del 2014, toda vez que en relación con la sustancia controlada pseudoefedrina sulfato se declaró el evento “CONSUMO PARA FABRICACIÓN/PRODUCCIÓN” cuando debió consignarse “ENTREGA PARA FASONEO” (v. fs. 409/412).

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 423/425 vta.).

    Sostiene que incurrió en un error involuntario al declarar el evento asociado a la sustancia pseudoefedrina sulfato en el informe trimestral del primer período del 2014, y que, al no tratarse de una “libre decisión” por mediar un “vicio de la voluntad”, no resulta factible su punición.

    Agrega que la irregularidad “no excedió el mero formalismo de la declaración jurada” y que se omitió tener en cuenta que fue oportunamente subsanada.

    Por último, señala que el acta de inspección no habría sido debidamente labrada, ya que se habría indicado mal la cantidad de pseudoefedrina sulfato que poseía la firma.

  3. ) Que, a fs. 433, el señor F. General opinó que no encontraba óbices que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso presentado por la actora.

  4. ) Que, así las cosas, cabe adelantar que corresponde rechazar el recurso interpuesto por los motivos que se exponen a continuación.

    En primer lugar, es dable señalar que no se encuentra controvertido que la actora declaró erróneamente el evento correspondiente a la sustancia pseudoefedrina sulfato en el informe trimestral del primer período del 2014. En efecto, es la propia recurrente quien reconoce que consignó

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31128714#200200591#20180305092442989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N°...

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