Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2015, expediente CAF 035013/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 35.013/2015: “FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS c/ EN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta por el titular del Juzgado N° 2 de este Fuero, ante el conflicto de competencia suscitado con el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, que este Tribunal debe resolver en los términos del art. 24 del decreto ley 1285/58 (vide fs. 23, fs. 28/9 y fs. 30).

II- Que, inicialmente, corresponde destacar que la competencia de este Fuero -por regla- aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta S., “EN- M° Público- UIF (Ordenes 8 y 9/10) c/ Joyería Richiardi y otro s/ allanamiento de domicilio”, 16/12/10; “Q.F.M. c/ EN- Mº RREE CI y Culto (ley 23.857) s/ proceso de conocimiento”, del 12/6/12; “S.M.A. c/ EN- PEN- AFIP- s/ amparo ley 16.986”, del 30/5/13, entre otros).

Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. C.S.

Fallos

308:229; esta S., “V.L.I. c/ EN -ANMAT- y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/12/11; “N.L.C.P. y otros c/ EN- PLN- H- Cámara Senadores- H Cámara Diputados- Resol 1/12 s/ medida cautelar autónoma", del 23/8/12; Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 35.013/2015: “FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS c/ EN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

“M.M. c/ EN- BCRA- Com A 5264- AFIP.- Resol 3210/11 3212 3333/12 s/ amparo ley 16.986", del 26/3/13; “B.E.S. c/ EN - Mº Planificación y otro s/ daños y perjuicios”, del 17/9/15, entre otros).

III- Que, en principio, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de...

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