Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 020055/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 20.055/2006/CA2 “Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro c/ EN-Ley 26080 Senado y otro s/ proceso de conocimiento” y CAF 26.397/2006/CA1 “A.,

C.A. y otros c/ EN-Ley 26.080 s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 23 de diciembre de 2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver los recursos interpuestos en los autos 20.055/2006 “Federación de Argentina de Colegios de Abogados y otro c/ EN-Ley 26080 Senado y otro s/ proceso de conocimiento”

y su acumulado 26.397/2006 “A., C.A. y otros c/ EN-Ley 26.080 s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en la causa 20.055/2006, la Federación de Argentina de Colegios de Abogados (FACA) promovió acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.080, modificatoria de la ley 24.937 de creación y organización del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento (fs. 5/197).

    Corrido el pertinente traslado, la Cámara de D. de la Nación, además de contestar sobre el fondo de la cuestión, opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva (v. fs. 325/340 del mencionado expte.). Por su parte, el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos)

    contestó la demanda a fs. 355/359, ocasión en que dedujo excepción de falta de legitimación activa. El Senado de la Nación presentó su contestación a fs. 300/302

    y no planteó excepción alguna.

    A fs. 388/389, la magistrada desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y, a fs. 441, aceptó la conexidad planteada entre las causas 20.055/2006 y 26.397/2006 (cfr. fs. 319/335 de este último expediente).

  2. ) Que, a su vez, en el expte. 26.397/2006, los doctores C.A.A., P.M.A., M.R.S. y M.J.L. iniciaron acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    mismas normas y con idéntico objeto; además, pidieron que se citara como terceros a la Federación de Argentina de Colegios de Abogados, al CELS y a Poder Ciudadano (v. fs. 36/229 de tales actuaciones).

    El Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) y el Senado de la Nación presentaron su contestación de demanda y opusieron sendas excepciones de falta de legitimación activa a fs. 272

    y 298/313. La Cámara de D. de la Nación también contestó la demanda y planteó excepciones de falta de legitimación activa y pasiva (fs. 319/335).

  3. ) Que, la señora jueza de la anterior instancia admitió las defensas de falta de legitimación activa deducidas por las co–demandadas Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) y por las cámaras de D. y de Senadores en el expte. 26.397/2006 y, en consecuencia, rechazó dicha demanda; además, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en esos autos por la Cámara de D. de la Nación, por remisión a los fundamentos vertidos en la resolución de fs. 388/389

    del expte. 20.055/2006.

    Para hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa señaló que “…la calidad de abogados inscriptos en la matrícula federal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata invocada por los accionantes para promover la pretensión…no resulta suficiente para viabilizar la cualidad de sujetos de la relación jurídica sustancial de autos. Ello es así por cuanto, de la mera condición atinente a su matricularización invocada…no se deriva la afectación de un interés concreto, inmediato, sustancial diferenciado del interés del resto de los abogados…” (v. fs. 623, párrafos cuarto y tercero).

    A su vez, desestimó la totalidad de la pretensión en las actuaciones 20.055/2006, y difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad en que exista en autos liquidación definitiva.

    Para resolver el fondo de la cuestión, estimó que los planteos del sub lite eran análogos a los que debatieron en la causa 29.053/2006 “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN-Ley 26.080-Dto. 816/99 s/

    proceso de conocimiento”, que tramitó ante el Juzgado Nº 3.

    En consonancia con la sentencia dictada en esos autos ─cuyos fundamentos dijo compartir─, entendió que el tema había sido examinado adecuadamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “M.F. de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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