Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Septiembre de 2009, expediente 15.609/2004
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2009 |
CAUSA Nº 15.609/2004 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARA DE FAR-
JUZG. Nº 10 MACIAS C/OSMATA Y OTRO S/INCUMPLIMIEN-
SECR. Nº 19 TO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL.
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CÁMARA DE FARMACIAS C/ OSMATA Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE
PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL”, respecto de la sentencia de fs. 225/228, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:
señores Jueces de Cámara docto-res E.V.C., R.V.G. y A.S.G..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS CONESA
dijo:
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En la sentencia de fs. 225/228, que contiene una sucinta pero apropiada síntesis de los términos constitutivos de las relaciones procesales (confr. demanda de fs. 10 y vta.,
liquidación de fs. 23 y ampliación de fs. 24; contestación de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; y réplica de Revisar S.A. -gerenciadora- de fs.
97/98 oponiéndole la excepción de defecto legal por falta de mediación previa, trámite que se cumplió y que la sociedad indicada dejó sin contestar el nuevo traslado que le fue conferido), en dicha sentencia, digo, la señora J., doctor S.B., hizo lugar a la demanda promovida por la “Federación Argentina de Cámaras de Farmacias” y condenó, en consecuencia,
a la “Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Auto-motor” a pagarle la suma de $ 42.318,61, con intereses desde el vencimiento del plazo de treinta días (ver fs. 23/24)
hasta el pago, a la tasa que percibe el B.N.A. en sus operaciones de des-cuento a treinta días. Con costas (art. 68 CPCC).
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Apeló el representante de O.S.M.A.T.A. (fs. 239) e hizo lo propio el de “Revisar S.A.” (fs. 244). Esta última expresó agravios a fs. 251/252 vta., en tanto que la otra apelante planteó sus quejas en el memorial de fs. 254/255 vta.; piezas ambas que motivaron el responde de la actora en el escrito de fs. 257/258. Hay también recursos que se relacionan con los honorarios regulados, a los que se referirá el Tribunal en conjunto a la finalización del presente acuerdo (fs.
231 y 239).
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El planteamiento de “Revisar S.A.” es inadmisible, pues en autos contó con amplias...
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