Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 009062/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9062/2016/CA 1 I “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de

Viajes y Turismo FAEVYT c/ Aerolíneas Argentinas S.A. Y otros s/ proceso de

conocimiento”.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 178 y fundado a fs. 350/364

cuyo traslado fue contestado a fs. 380/403– contra la resolución de fs. 175/176, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. y

    Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., con el objeto de determinar el "monto

    porcentaje de base mínima (´piso económico´) que las demandadas deben abonar a las

    agencias de viaje por su labor de venta de pasajes aéreos a modo de modo de retribución

    y/o comisión razonable".

    También solicitó que se dictara una medida cautelar que ordenara a las

    demandadas no implementar su decisión de eliminar las comisiones aludidas.

    El señor juez de Feria desestimó la medida precautoria requerida por

    considerar que la verosimilitud del derecho invocado no se hallaba acreditada en los

    términos exigidos por el tipo de medida de que se trata. A tal fin, ponderó que las

    circunstancias invocadas por la peticionaria –arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión,

    abuso contrario a la buena fe, usos y costumbres, discriminación infundada, beneficio

    directo, exclusivo e ilegítimo para las demandadas, etc.– excedían el estrecho marco

    cognitivo de este tipo de medidas y que, por su vinculación con la cuestión de fondo,

    sólo podrían ser examinadas al momento de dictar sentencia.

  2. La actora inicialmente señala que la resolución es arbitraria pues se

    sustenta en afirmaciones dogmáticas. Aduce que la verosimilitud del derecho siempre

    está estrechamente vinculada con la cuestión de fondo, pero que su análisis debe

    realizarse en términos de probabilidad.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29306649#172068903#20170328173720080 A tal efecto, señala que este requisito se funda en la presunción de

    onerosidad del trabajo –consistente en la venta de pasajes de las demandadas–, en la

    discriminación infundada y arbitraria que implica eliminar la comisión sólo con relación

    a las agencias de viajes nacionales, en el abuso de posición dominante a efectos del cual

    se debe considerar como mercado relevante el de cabotaje –con sustento en los criterios

    de los dictámenes 324/99 y 355/01 de la CNDC– y en el perjuicio que implica la

    decisión de las demandadas para los consumidores, usuarios y para quienes desarrollan

    su actividad en las agencias de viajes. En particular, señala que en las rutas de cabotaje

    únicamente participan las demandadas y L. e incluso, en algunas, exclusivamente

    las accionadas. Alega que en todos los países de América Latina se pagan comisiones a

    las agencias por la venta de pasajes aéreos y que la tendencia a su eliminación es sólo en

    los países del "primer mundo". Argumenta que es incompatible afirmar que la

    eliminación de comisiones es para reducir el déficit de la empresa y sostener que existe

    una propensión a una mayor venta de pasajes por internet.

    Expone que la conducta de la aerolínea de bandera implica una

    trascendental modificación del vínculo contractual con las agencias de viaje –que

    percibían un 1% de comisión– prohibida por el art. 988 del Código Civil y Comercial

    por tratarse de un contrato de adhesión para el agente IATA.

    Reitera que en el caso se busca proteger los derechos de los agentes de

    viajes y de los consumidores, toda vez que la demandada insinuó en su informe que las

    agencias deberán cobrarles un cargo extra, perjudicándolos directamente. Subraya que la

    afectación del interés económico general está acreditada porque para las agencias de

    viajes dejar de percibir las comisiones de la aerolínea de bandera puede suponer la

    frustración del negocio, teniendo en cuenta que la venta de pasajes de cabotaje de tales

    empresas representa el 70% de las ventas y que la venta de pasajes aéreos es

    fundamental para aquéllas porque es lo más solicitado por los consumidores; añade que

    se verían afectadas 25.000 familias por la pérdida o disminución del trabajo.

    En cuanto al peligro en la demora, invoca que todos los miembros del

    grupo representado en esta acción se verán irremediablemente afectados en sus derechos

    porque a partir del 1 de enero de 2017 deberán continuar vendiendo pasajes de las

    demandadas y soportando los...

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