Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 009062/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9062/2016/CA 1 I “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de
Viajes y Turismo FAEVYT c/ Aerolíneas Argentinas S.A. Y otros s/ proceso de
conocimiento”.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 178 y fundado a fs. 350/364
cuyo traslado fue contestado a fs. 380/403– contra la resolución de fs. 175/176, y CONSIDERANDO:
-
La actora promovió demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., con el objeto de determinar el "monto
porcentaje de base mínima (´piso económico´) que las demandadas deben abonar a las
agencias de viaje por su labor de venta de pasajes aéreos a modo de modo de retribución
y/o comisión razonable".
También solicitó que se dictara una medida cautelar que ordenara a las
demandadas no implementar su decisión de eliminar las comisiones aludidas.
El señor juez de Feria desestimó la medida precautoria requerida por
considerar que la verosimilitud del derecho invocado no se hallaba acreditada en los
términos exigidos por el tipo de medida de que se trata. A tal fin, ponderó que las
circunstancias invocadas por la peticionaria –arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión,
abuso contrario a la buena fe, usos y costumbres, discriminación infundada, beneficio
directo, exclusivo e ilegítimo para las demandadas, etc.– excedían el estrecho marco
cognitivo de este tipo de medidas y que, por su vinculación con la cuestión de fondo,
sólo podrían ser examinadas al momento de dictar sentencia.
-
La actora inicialmente señala que la resolución es arbitraria pues se
sustenta en afirmaciones dogmáticas. Aduce que la verosimilitud del derecho siempre
está estrechamente vinculada con la cuestión de fondo, pero que su análisis debe
realizarse en términos de probabilidad.
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29306649#172068903#20170328173720080 A tal efecto, señala que este requisito se funda en la presunción de
onerosidad del trabajo –consistente en la venta de pasajes de las demandadas–, en la
discriminación infundada y arbitraria que implica eliminar la comisión sólo con relación
a las agencias de viajes nacionales, en el abuso de posición dominante a efectos del cual
se debe considerar como mercado relevante el de cabotaje –con sustento en los criterios
de los dictámenes 324/99 y 355/01 de la CNDC– y en el perjuicio que implica la
decisión de las demandadas para los consumidores, usuarios y para quienes desarrollan
su actividad en las agencias de viajes. En particular, señala que en las rutas de cabotaje
únicamente participan las demandadas y L. e incluso, en algunas, exclusivamente
las accionadas. Alega que en todos los países de América Latina se pagan comisiones a
las agencias por la venta de pasajes aéreos y que la tendencia a su eliminación es sólo en
los países del "primer mundo". Argumenta que es incompatible afirmar que la
eliminación de comisiones es para reducir el déficit de la empresa y sostener que existe
una propensión a una mayor venta de pasajes por internet.
Expone que la conducta de la aerolínea de bandera implica una
trascendental modificación del vínculo contractual con las agencias de viaje –que
percibían un 1% de comisión– prohibida por el art. 988 del Código Civil y Comercial
por tratarse de un contrato de adhesión para el agente IATA.
Reitera que en el caso se busca proteger los derechos de los agentes de
viajes y de los consumidores, toda vez que la demandada insinuó en su informe que las
agencias deberán cobrarles un cargo extra, perjudicándolos directamente. Subraya que la
afectación del interés económico general está acreditada porque para las agencias de
viajes dejar de percibir las comisiones de la aerolínea de bandera puede suponer la
frustración del negocio, teniendo en cuenta que la venta de pasajes de cabotaje de tales
empresas representa el 70% de las ventas y que la venta de pasajes aéreos es
fundamental para aquéllas porque es lo más solicitado por los consumidores; añade que
se verían afectadas 25.000 familias por la pérdida o disminución del trabajo.
En cuanto al peligro en la demora, invoca que todos los miembros del
grupo representado en esta acción se verán irremediablemente afectados en sus derechos
porque a partir del 1 de enero de 2017 deberán continuar vendiendo pasajes de las
demandadas y soportando los...
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