Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 001483/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 1483/2016/CA2 – CA1 “Federación Argentina de Agrimensores –

FADA- c/ Universidad Tecnológica Nacional –UTN- s/ Educación Superior –

ley 24521art. 32

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Federación Argentina de Agrimensores interpuso recurso directo en los términos del art. 32 de la ley 24.521 contra la ordenanza 1517/15, por medio de la cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) ratificó como actividades profesionales reservadas al título de ingeniero civil para los graduados del plan de estudio 1995 las referentes a estudios, tareas y asesoramiento de trabajos topográficos y geodésicos, entre las que incluye a la mensura.

    Para fundar su pretensión, destacó, entre otros aspectos, que en la causa 38444/2014 “Consejo Profesional de Agrimensura (JN) c/ UTN s/

    educación superior- ley 24521- art 32”, sent. del 22 de diciembre de 2015, este Tribunal ya había declarado la nulidad de la ordenanza 1433/14, mediante la cual la accionada había pretendido lograr, con anterioridad, similares efectos que con la ahora impugnada. Asimismo, cuestionó que el dictado de la resolución 1633/15 del Ministerio de Educación, en cuanto alude a eventuales derechos adquiridos en razón de títulos otorgados antes de la resolución 1232/01, pudiera modificar tal temperamento, toda vez que —según sostuvo— la ordenanza 1069/05, a cuyos términos se remite, fue evidentemente dictada después de la entrada en vigencia de aquél acto y no incluía a la mensura entre las actividades habilitadas.

  2. ) Que la Universidad Tecnológica Nacional contestó el traslado del recurso directo a fs. 145/148 y solicitó el rechazo de la pretensión con argumentos sustancialmente referidos a la ordenanza 1433/14, aunque omitió referencia alguna al acto cuestionado y sus fundamentos (fs.

    145/148).

  3. ) Que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (confr. art.

    25 in fine, ley 19.549), por lo que corresponde tener por habilitada la instancia judicial (art. 32, ley 24.521).

    No obsta a la conclusión precedente el incumplimiento de la demandada a las sucesivas intimaciones para que acompañara las actuaciones administrativas (fs. 70/vta, 96 y 101), toda vez que —

    independientemente de la notificación o publicación del acto en cuestión—

    el recurso fue deducido dentro de los 30 días hábiles contados a partir de su emisión (conf. fs. 19 y 103). Máxime, cuando la demandada omitió

    Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27998786#208481592#20180608093014392 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 1483/2016/CA2 – CA1 “Federación Argentina de Agrimensores –

    FADA- c/ Universidad Tecnológica Nacional –UTN- s/ Educación Superior –

    ley 24521art. 32

    formular excepción alguna en torno a la habilitación de instancia (conf. fs.

    145/148).

  4. ) Que el tratamiento de la pretensión exige reseñar las circunstancias fácticas y jurídicas que...

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