Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 056741/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

56741/2013FEDELE, MARIANO AGUSTIN (6) c/ DETALL SA. Y OTRO s/ACCIDENTE

- ACCION CIVIL

Juzgado Nº 10 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D.S. a fs.

339/344 contra el pronunciamiento de fs. 336/338.

Y CONSIDERANDO:

Que la incidentista funda su pretensión nuliditiva, en lo esencial, en que la diligencia del traslado de la demanda habría sido practicada en un domicilio que no era el real/legal de su parte (v. fs. 316/320 vta.).

Incumbe a quien deduce una nulidad explicitar en forma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalida las actuaciones. Esta exigencia incluye tanto los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente, darle al art 59 de la L.O. una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio, del ámbito subjetivo, al objetivo, para evitar que, en base a afirmaciones sin presupuesto fáctico, no puedan ser confirmadas actuaciones judiciales, por el paso del tiempo.

Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

De la lectura deesta causa se extrae que, a fin de dar cumplimiento con el referido recaudo legal, la recurrente sostuvo que: “[m]i representada ha tomado conocimiento de la existencia de estas actuciones y del vicio denunciado en la notificación del traslado de demanda atento a que en fecha 28/09/2019 la Dra. Z.A., letrada del Estudio de esta representación letrada (estudio Zemborian), se encontraba tomando vista en le Mesa de Entradas de vuestro Juzgado, del expediente N° 20985/2017: “R., D.H. c/

Olivos Golf Club S.A. y otro s/ Despido”, llevado por este estudio, (expediente que se encontraba en letra, tal como se observa de la constancia del Lex 100 adjunta), cuando escuchó a las 09:00 hs. que fue llamada a viva voz, una audiencia testimonial designada en estos actuados, resultándole extraño atento a que esta asistencia letrada ejerce la representación de todos los procesos judiciales y administrativos llevados contra DETALL

S.A…. En consecuencia, procedió a tomar vista de las actuaciones y se anotició del vicio...

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