Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 052653/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52653/2017. FEDEL, D.B. c/ ACERBO,

C.H. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Juz. 21 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs.

285/287 que desestima las excepciones de falsedad de título, transacción y pago articuladas por el emplazado, se alza éste. Funda agravios a fs.

297/304, los que son contestados a fs. 306/310.

Asimismo, el ejecutante apela la falta de determinación de los intereses, la omisión de la multa fijada por el a quo como parte integrante del capital a la vez que solicita la aplicación de la multa que prevé el art. 551 del CPCC. Funda agravios a fs. 293/295, los que no son contestados.-

  1. Primeramente cabe señalar que la apertura a prueba en el juicio ejecutivo es facultad privativa del juez y tiene como presupuesto que los hechos a acreditarse conduzcan a dilucidar algún tema que pueda debatirse en juicio tan sumario. De lo contrario,

    no corresponde toda vez que produciría un desgaste inútil de jurisdicción si el sentenciante no podría luego meritarla. De allí

    que el juez pueda válidamente prescindir de esta etapa -como aquí lo hizo- o bien limitar la medida a producirse a las que sean conducentes.

    En tal inteligencia el agravio esgrimido al respecto no tendrá favorable acogida.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  2. Es dable destacar que la excepción de falsedad de título sólo puede fundarse en la adulteración material del documento, o sea en la circunstancia de haberse alterado, mediante supresiones en el título, o falsificando las firmas del escribano o de las partes intervinientes; no así en la falsedad ideológica de éste, que sólo puede impugnarse a través de una pretensión de conocimiento. En el proceso ejecutivo no puede discutirse la validez de la relación sustancial; por ello la falsedad no puede comprender las irregularidades que hayan afectado el proceso de formación del título. En síntesis, la alegación del aspecto ideológico de la cuestión está vedada en esta clase de juicios (Conf. Palacio, L.E., "Derecho P.esal C.il". Tº VII, pág. 692, Nº 1173; Fenochietto-

    Arazi, "C.igo P.esal C.il y Comercial de la Nación Comentado y Concordado", pág. 113, Nº 6,

    ap. e); C.. Sala A, r. 60.250 del 28/9/89;

    íd. íd. autos "Beviacqua, J.M.c.S.,

    R.d.V." abril 14 de 1997, publicado en Revista Jurídica La Ley 25 de Julio de 1997).-

    Así, en el ámbito del juicio ejecutivo,

    la falsedad tiene un alcance específico, por cuanto es la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser F.. -2-

    reconocida, probada o demostrada físicamente o con una operación o proceso cualquiera.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Se trata de una acción dolosa que se vale de la falsificación por medios físicos o químicos para alterar la firma o el contenido del documento en su totalidad o en alguno de sus elementos.

    Por ello, la falsedad queda limitada al análisis de las formas extrínsecas, quedando vedado discutir sobre la sinceridad de su contenido, lo que en su caso deberá plantearse en juicio ordinario posterior (art. 553 del C.igo P.esal).

    Por lo demás, el abuso de firma en blanco escapa al reducido marco cognoscitivo del proceso ejecutivo al guardar estrecha relación con la causa de la obligación. Esta excepción,

    entonces, no resulta viable en el caso, cuando a través de ella se pretende introducir la falsedad ideológica de la causa, o...

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