Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Abril de 2011, expediente 4.001-P

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 032 /11-D.H. Rosario, 18 de abr il de 2011.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 4001-P caratulado “FECED , A. y otros s/ Homicidio,

etc.– Recurso de queja por apelación denegada” (originario de esta Cámara), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por los Fiscales Federales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos en jurisdicción de esta Cámara, D.. G.S. y M.G., tras habérsele denegado el recurso de apelación articulado contra la providencia de fecha 8-2-11 (fs. 4), por medio de la cual –en relación al pedido de esa Unidad atinente a la revocatoria de las libertades de R.T.A.I., J.F., E.D.,

E.V., O.M.O., D.P. y P.T.-, se dispuso estar a lo que en definitiva se resuelva en cada uno de sus incidentes excarcelatorios.

Requerido al Juzgado el informe previsto en el art. 477,

segundo párrafo, del código ritual, el Magistrado lo remitió (fs. 21) quedando la presente en condiciones de resolver (fs. 22).

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Al motivar su recurso se agravian de que el J uez haya )

    resuelto no hacer lugar al recurso de apelación considerando que el decreto impugnado fue dictado como consecuencia de un pedido de esa parte, por lo que constituye un auto interlocutorio en los términos del art. 449 del código de rito. Traen a colación la disposición del art. 332 de ese digesto, que faculta a la fiscalía a apelar los autos que concedan o nieguen exenciones de prisión o excarcelaciones. Aducen que lo resuelto genera gravamen irreparable pues no se hizo lugar a la detención de imputados de delitos de lesa humanidad. Aducen la arbitrariedad de lo decidido dado que, según afirman, el a-quo no ha tenido en cuenta nuevos argumentos no valorados en los incidentes excarcelatorios tramitados en su oportunidad y que básicamente consisten en precedentes de la CSJN que entienden aplicables y que advierten son posteriores a las resoluciones recaídas en esos incidentes.

  2. Cabe señalar inicialmente, como lo ha dicho est a )

    Cámara, citando reconocida doctrina en la materia, que: “…el ‘recurso de queja’…

    procede cuando a una de las partes, indebidamente, el juez a-quo le ha negado un recurso que procede ante otros Tribunales superiores. En tal sentido, en comentario al art. 476, en la obra ut supra citada ("Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado”...

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