Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 062468/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I FEBRERO c/ CORTESE Y OTROS s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, 6 de junio de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.573, 575/576, 582, 584 y 589 contra las regulaciones de honorarios de fs.

561 y fs. 579 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto de la ejecución, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,19,40 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Mónica M.

Rodríguez resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $

36.500; por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del letrado patrocinante del demandado Dr. J.E.F..

Respecto de los honorarios del martillero el Código Procesal civil y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre. Si el remate se suspendiera o fracasara sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijada por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.

En el mismo sentido, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 20.266, ante la suspensión del remate, la comisión la determinará el juez “de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado.

Igual derecho tendrá si el remate fracasara por falta de postores” (esta Sala exp. 8619/00, 87817/06, 104818/12 y 16979/08 entre otros).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la labor desarrollada por el experto en la...

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