Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rc 122495

PresidenteSoria-Kogan-Petiggiani-Natiello
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FEAL MAGDALENA RAMONA C/ NAVARRO ROSARIO DEL TRANSITO Y OTROS S/ DESALOJO"

La Plata, 29 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por M.R.F. contra Rosario del Tránsito Navarro, V.H.G.N., V.H. y E.E.G. (v. fs. 1/9).

    La Sala III de la Cámara de Apelación departamental revocó la sentencia apelada (v. fs. 11/14 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 15/22 vta.) el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio, conforme al art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, al tomar en cuenta la cámara la valuación fiscal del inmueble objeto de autos que alcanza, de acuerdo a lo allí expresado, la suma de ciento diecisiete mil trescientos setenta y seis ($ 117.376; v. fs. 24/25).

    Tal denegatoria motivó la articulación de una queja (art. 292, del CPCC; v. fs. 27/28 vta.).

  2. La recurrente, por conducto del mencionado art. 292 del Código de forma, no desconoce la valuación fiscal considerada por la cámara ni su insuficiencia frente al recaudo del art. 278 del mismo cuerpo legal, sino que pretende se considere para la estimación de la cuantía del agravio el valor de la correspondiente al año 2018 que, alega, se encuentra actualizado (v. fs. 27 vta./28).

    Corresponde recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular el monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de su interposición (doctr. causas C. 113.930, "B., resol. de 30-III-2011; C. 116.602, "Tenenbaum", resol. de 9-V-2012; C. 118.512, "Olhaberry", resol. de 27-XI-2013; C. 122.066, "P., resol. de 7-II-2018; C. 122.590, "L., resol. de 22-VIII-2018 y C. 122.919, "G., resol. de 20-III-2019).

    Sentado ello, se observa en el caso que el valor señalado por el Tribunal de Alzada como correspondiente a la valuación fiscal 2017 -no controvertido por la impugnante-, no alcanza el mínimo establecido en el referido art. 278 del Código de forma (texto según ley 14.141 y Acordada 3.869/2018, vigentes al incoar la vía extraordinaria), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (causas C...

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