Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2016, expediente COM 024704/2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

24.704/2015 FE SOCIEDAD ANONIMA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 193/194 que rechazó in limine el presente beneficio de litigar sin gastos, toda vez que fue iniciado encontrándose concluida la causa principal.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 202/205.-

    En fs. 231/233 fue oído el Sr. Representante del M.P.F., quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente alegó que no se tuvo en cuenta que junto con la demanda principal se había promovido un beneficio de litigar sin gastos que concluyó por caducidad de instancia.-

  3. ) El artículo 84 CPCC, luego de su reforma por la Ley 25.488, prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27316449#161510106#20160909091919173 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".-

    Síguese de ello que, aún cuando el art. 78 CPCC sigue prescribiendo -como antes de la reforma- que puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", es claro que tal reforma vino a limitar dicha pauta estableciendo cierto condicionamiento para la promoción del beneficio en la etapa procesal posterior a la celebración de la audiencia preliminar.-

    Es por ello que desde una perspectiva tendiente a procurar armonizar ambas disposiciones y en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (arts. 16 y 18 CN), es dable concluir que para promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, debe el requirente (en los términos del art. 84-3º) alegar y acreditar "circunstancias sobrevinientes" (esta CNCom., esta Sala A, 07.12.06, "L.S.A. c. San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Grales. s. Beneficio de Litigar sin Gastos"; íd. 21.12.06, "B.C.A. c. Banco Río de la Plata SA y Otro s. beneficio de litigar sin...

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