Fe de Erratas Nro. 9122 - LEY 9122 - FE DE ERRATAS ART. 23
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2018 |
Se deja constancia que por un error involuntario del Boletín Oficial Ley Nº 9122 publicada el día 16 de noviembre de de fecha 2018 la cual pudo verse en el ejemplar Nº 30735 se omitió parte del art. 23 del mismo. A través de la presente se salva el mismo y se adjunta como anexo.
" Art. 23- Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.484.485.000).
RECURSOS | |
Canon de concesión | $ 643.500.000 |
CCCE-Contribución compensación Costos Eléc. | $ 700.000.000 |
Extra canon de concesión | $ 10.530.000 |
Cargo p/comp. valor agregado de distrib. (VAD) | $ 7.605.000 |
Multas a Distribuidoras | $ 58.500.000 |
Intereses comp. Punitorios y de financiación | $ 40.950.000 |
Fondo compensador Nacional | $ 23.400.000 |
Total recursos | $ 1.484.485.000 |
Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.
Fíjese la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.
Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento.
Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2019, por un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.484.485.000).
GASTOS | |
Compensación |
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