Fe de erratas 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
der desequilibrios nancieros, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de
La Falda.
Artículo 2º IMPÚTASE el traspaso de los fondos indicados en el Artí-
culo anterior, a Jurisdicción 170 –Gastos Generales de la Administración-,
Programa 708-000, Partida: 21.02.02.00 “Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias” del P.V.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tros de Finanzas y de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO DE CÓR-
DOBA / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE GOBIERNO
FE DE ERRATAS
En la edición del día 01/08/2017 de BOLETÍN OFICIAL se publicó la
Resolución N° 607 de fecha 19/07/2017 donde se consignó errónea-
mente el anexo de la misma. A continuación se detalla el anexo co-
rrecto https://goo.gl/Mtns8X dejándose sin efecto el anexo publicado el
día 01/08/2017.- FDO: PROF. PATRICIA VIVIANA SACRAMENTO, JEFA DE ÁREA
DESPACHO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO.-
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 244
Córdoba, 20 de julio de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-090225/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 112 de la Ley Impositiva N° 10412 faculta a este Mi-
nisterio para adecuar la descripción de los servicios que se prestan
mediante el pago de Tasas Retributivas de Servicios y redefinir
los valores o montos fijos de las mismas, en función de los cos-
tos de prestación que periódicamente se determinen, así como a
establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Ad-
ministración Pública, los importes que retribuyan nuevos servicios
no contemplados expresamente en dicha Ley en compensación de
los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar los importes de
tasas retributivas correspondientes a servicios que dejen de pres-
tarse.
Que por el artículo 60 de la Ley Impositiva Nº 10.412, vigente
para la anualidad 2017, se establecen los importes a pagar en con-
cepto de tasas retributivas por los servicios que presta el Registro
General de la Provincia dependiente de este Ministerio.
Que a través del Artículo 57 de la referida Ley se establecen las
Tasas Retributivas que deben abonarse en contraprestación de los
servicios a cargo de la Dirección General de Catastro.
Que es política de esta Administración Tributaria Provincial ins-
trumentar medidas de coordinación, cooperación y armonización
con otros organismos estatales tanto a nivel nacional como provin-
cial o municipal y/o comunal, sus reparticiones autárquicas, entes
descentralizados u organismos análogos y empresas de dichos es-
tados, que contribuyan a hacer más eficiente el funcionamiento de
los mismos.
Que, en tal sentido, se han celebrado Convenios de apoyo y/o
intercambio de información que implican la prestación de servicios
por parte de la Dirección del Registro General de la Provincia y la
Dirección General de Catastro, ambos dependientes de la Secreta-
ría de Ingresos Públicos de este Ministerio.
Que atendiendo al objetivo expresado, se estima conveniente
precisar que la prestación de los servicios por parte de las citadas
direcciones en cumplimiento de dichos convenios será sin cargo
para los usuarios de los mismos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por
la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 37/17 y lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 460/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR a continuación del punto 8.- del Artículo 57
de la Ley Impositiva N° 10412, lo siguiente:
9.- La prestación de los servicios a cargo de la Dirección General de
Catastro en cumplimiento de los convenios de apoyo y/o intercambio
de información celebrados con la Provincia de Córdoba será sin car-
go.
Artículo 2º INCORPORAR a continuación del punto 4.2.- del artículo
60 de la Ley Impositiva N° 10412, lo siguiente:
5.- La prestación de los servicios a cargo de la Dirección del Re-
gistro General de la Provincia en cumplimiento de los convenios de
apoyo y/o intercambio de información celebrados con la Provincia de
Córdoba será sin cargo.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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