Fe de Errata 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cuestión de las que surgen: objetivos del mismo, beneciarios, proyectos
contemplados por el concurso, proyectos no contemplados, modalidad del
concurso, jurado, premios a otorgar, entre otros.
Que, con respecto a los premios, se prevé la entrega de un monto total
de Pesos Un Millón ($1.000.000) en aportes económicos no reintegrables
de distintos montos de acuerdo al puesto obtenido para los primeros quin-
ce (15) puestos; junto a la entrega de diplomas para cada uno de ellos.
Que cabe destacar que obra incorporado Formulario de Inscripción
“Concurso de Ideas Emprendedoras 2021”.
Por lo expuesto, las facultades concedidas por el artículo 37 de Decre-
to N°1615/19, raticado por Art. 1° de la Ley N° 10.726 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº
033/2021,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° APROBAR las Bases y Condiciones del “Concurso Ideas
Emprendedoras 2021”, que, como Anexo I, compuesto de ocho (8) fojas
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
FE DE ERRATA
Córdoba, 22 de abril de 2021. En la edición Nº 77 del día jueves 22 de abril
de 2021, sección 1ª, página 6 del Boletín Ocial, se publicó la Resolución
Nº 166 de la Secretaría General de la Gobernación, en la cual por error
en el párrafo once (11) del considerando, en donde dice: “…corresponde
considerar como inasistencias injusticadas…”, debió decir: “…correspon-
de considerar como inasistencias justicadas...”. Dejamos salvado de esta
manera dicho error. Fdo.: Jesús Manuel Pirani, Director General de Asun-
tos Legales de la Secretaría General de la Gobernación.

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