FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Número de expedienteCAF 040606/2017/CA001
Número de registro194210173
Fecha23 Noviembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40606/2017 FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº

    492/2016, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS una multa de $

    40.000 (pesos cuarenta mil), por infracción al artículo 10 de la Resolución Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 (fs. 67/69).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó que de la publicidad de fojas 2 surgía que la venta de automóviles se realizaba mediante un “plan” y que existían “adjudicaciones”, pero no se consignaba que se trababa de un sistema de ahorro previo, lo cual permitía tener por acreditada la materialidad de la infracción endilgada.

    Asimismo, sostuvo que “…la falta de tal indicación puede llevar a pensar que el monto de la cuota ofrecida se mantiene inalterable durante toda la duración del contrato, lo que no es as así, toda vez que, si bien no hay intereses, el monto de tal cuota se modifica conforme la evolución del precio del vehículo adquirido y la cuota del plan a abonar”.

    Por último, graduó la sanción aplicada según las circunstancias del caso. En particular, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, los antecedentes sumariales y el criterio según el cual este tipo de multas no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias.

  2. Que a fojas 78/83 la sociedad sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 111/124.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, sostuvo que en la publicidad Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30068923#194210173#20171123095753490 cuestionada se había indicado que se trataba de un “plan” por “adjudicaciones” lo cual permitía identificar al anuncio como de venta por sistema de ahorro previo. En sentido similar, afirmó que la publicidad se realizó de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 22.802 y de la Resolución Nº 7/02, de modo que no existía ilícito alguno que pudiera ser endilgado. Citó jurisprudencia que –a su entender– resultaba aplicable al sub lite.

    Por otro lado, para el caso de que se...

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