FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ BEJARANO, LAUTARO s/SECUESTRO PRENDARIO

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCOM 002157/2023/CA001
Número de registro1856441

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2157/2023 - FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ BEJARANO,

LAUTARO s/SECUESTRO PRENDARIO

JUZGADO N.° 21 - SECRETARIA N.º 41

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El accionante apeló subsidiariamente la resolución de foliatura digital 16 mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró

    incompetente. Sus agravios corren a foja digital 19.

    A fs. 26/32 se agregó dictamen fiscal.

  2. Los argumentos vertidos en el aludido dictamen respecto de la competencia resultan suficientes para desestimar el recurso del actor.

    Agrégase que la CSJN in re “HSBC Bank Argentina SA

    c/Gutiérrez M.C.” del 4.7.17 decidió que el artículo 36, último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361,

    establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. Que la mencionada norma, encabeza el capítulo referido a las operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, sin efectuar distinción ni exclusión de ninguna especie. 4°) Que, según inveterada doctrina de esta Corte, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 324:291, 1740 y 3143;328:1774, entre muchos otros). 5°) Que, con independencia de cualquier valoración que pudiera efectuarse sobre la citada disposición legal, resulta con prístina claridad que, en el caso, el negocio jurídico concertado entre el...

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