Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 029739/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29739/2017 FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2018.- FDA AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.-Que en honor a la brevedad y manteniendo los argumentos vertidos en los autos caratulados: “G.D.O. c/ EN- Mº Interior PFA- Dtos 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” expte nº 34.985/2007 del 07/03/2013, “Instituto Privado Nutrición y Metabolismo S.A. (TF 20311-I) c/ DGI y otro”, expte nº 27.629/2013 del 26/10/2017, “T.N.C. y otros c/ EN- DNM s/ Empleo Público”, expte nº

33.862/2007, del 02/11/2017; en muchos otros, y teniendo en cuenta el monto del juicio (ver fs. 112), corresponde fijar los honorarios de las Dras. S.N.C. y M.B. en las sumas de PESOS CUATRO MIL ($4.000) y PESOS DIEZ MIL ($10.000) en su carácter de letradas apoderada y patrocinante de la parte demandada en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). ASI VOTO.-

El Dr. Treacy dijo:

  1. Que de conformidad con las pautas de valoración contenidas en el artículo 6º de la ley 21.839, y los porcentajes legales, adhiero a la regulación propuesta por el Dr.

    Gallegos Fedriani. ASÍ VOTO.-

    El Dr. A. dijo:

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #29828541#200352062#20180306105000464

  2. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes legalmente establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde tomando el monto del juicio...

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