Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 029739/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29739/2017 “FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición nro. DI-2016-393-E-APN-

DNCI, del 15/12/2016, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Fiat Auto Argentina S.A. (hoy FCA Automobiles Argentina S.A.)

una multa de $200.000 por infracción al artículo 8º en concordancia con el artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. nro. 7/2002, reglamentaria de la Ley de Lealtad Comercial.-

II.-Que para así resolver, entendió la DNCI que en el diario Clarín del 23/8/2014 se efectuó una publicidad de la firma sancionada en los siguientes términos: “UN AUTO PARA DAR MIL VUELTAS A UNA FINANCIACION PARA QUE NO DES NINGUNA –

ANTICIPO MAS 60 CUOTAS DE $ 1400 CUOTAS FIJAS EN PESOS”, sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor, el precio total financiado, y el anticipo.-

Y señaló en sustento de su decisión, a fs. 100/101, que “…la información faltante no permite un rápida comparación con los valores de otros oferentes en el mercado. Asimismo, toda vez que tampoco surge de los avisos el precio de contado en dinero efectivo, no hay forma posible en que el potencial consumidor pueda siquiera inferir el valor de aquello que se le está ofreciendo, ya sea que se trate de un vehículo o de un crédito”, y agregó que conforme la normativa vigente, “la publicación del precio es ‘voluntaria’. Por ello, desde el momento en que el oferente decidió publicar el precio del bien no tenía otra alternativa que someterse a la legislación imperante en la materia…” y que “las regulaciones relativas a la actividad publicitaria persiguen el fin de dar acabada tutela a una Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29828541#194845874#20171130114730060 prerrogativa que, a partir de la reforma constitucional operada en 1994, se encuentra expresamente prevista en el artículo 42, esto es, el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a recibir información adecuada y veraz. El derecho a una información veraz, es uno de los pilares fundamentales en los que descansa toda relación de consumo saludable, pues solo garantizando la debida observancia de esta prerrogativa, el consumidor estará en posición de contar con los datos necesarios para poder evaluar, de acuerdo a su natural aptitud, el costo de oportunidad que reporta la adquisición de tal o cual producto o la contratación de determinado servicio, sin estar sujeto más que a la suerte de haber hecho una buena elección, garantizándose, de esta forma, la debida protección de sus intereses económicos. Tanto una falta de información como una información dada en forma parcial, contradictoria o engañosa, son todas...

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