Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 079861/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 79861/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42529 CAUSA Nro. 79.861/2016 - SALA

VII- JUZG. Nro.10 AUTOS: “FAZIO MARIANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

23/27 contra la resolución de fs. 21/22, en la que se declaró de oficio la incompetencia para conocer en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza a quo adhirió a lo dictaminado por el Sr.

Fiscal y consideró que las controversias suscitadas entre el Estado Nacional con las personas vinculadas mediante contrataciones laborales, deben ser ventiladas por ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal.

II) Que el recurrente sostiene -con cita de precedentes jurisprudenciales de esta misma Sala-, que se impone la competencia del fuero a la luz de lo normado por el art. 20 de la L.O..

Que atento la índole del tema involucrado, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 38.

Que este Tribunal repara en que -entre otras cuestiones- la competencia de la Justicia Federal es de excepción, ya que se encuentra limitada a los supuestos enunciados en los arts. 116 y 117 de la Constitución nacional, por delegación de las provincias en el Gobierno Federal del poder-

deber de decidir los conflictos enumerados en los citados artículos, en tanto que la justicia provincial tendrá intervención en todos aquéllos supuestos que no hayan sido atribuidos a la justicia federal, resultando de carácter residual.

Que también es dable destacar que el presente conflicto difiere con el resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., M.E. y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/Acción de A.”, del 21 de febrero del corriente año ya que en dicho precedente se analizó en el marco de una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de las Leyes 16.986 y 23592, la reinstalación de los actores a sus puestos de trabajo y una medida cautelar innovativa en este sentido hasta tanto recaiga sentencia definitiva, que consistía en la suspensión de los efectos de los despidos dispuestos por la accionada, con la consecuente reinstalación provisoria de todos los actores.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #28914292#193788295#20171212123719975 Causa N°: 79861/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Que...

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