Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Octubre de 2021, expediente CSS 006878/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6878/2012 “DE F.H.A. c/ ENTE COOPERADOR LEYES

Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— desestimó el recurso interpuesto por el actor y confirmó la sentencia apelada, en tanto había rechazado la demanda deducida contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos—Registro de Reincidencia y Estadística Criminal y al Este Cooperador Leyes 23.283 y 23.412,

    a fin de que condenara a este último a abonar aportes previsionales debidos.

    Para así resolver, se desestimó: a) el planteo de incompetencia esgrimido por haber pasado en autoridad de cosa juzgada —considerando 5º—; b) el alcance del art.

  2. de la ley 24.421 por no haber sido propuesto en la demanda —6º—; c) el agravio vinculado a la necesidad de entablar dos acciones —considerando 7º—.

    Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por sus contrarias. En sustancial síntesis, discrepó con las consideraciones efectuadas por esta Alzada, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y,

    asimismo, sostuvo que -en la especie- se verificaba un supuesto de gravedad institucional 2º) Que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y,

    por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos:

    334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados:

    F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM

    , del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR