Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 13570/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 17 - Sec. 34.

013570/2012 FAZIO FRANCISCO ANTONIO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES S/ INCIDENTE DE OPONIBILIDAD DE BOLETO DE COMPRAVENTA Y ESCRITURACIÓN (PROMOVIDO POR ROSSI JUAN)

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución de fs. 163/165 que declaró la oponibilidad del boleto de compraventa celebrado por el incidentista Sr. J.R. y el fallido respecto del inmueble ubicado en la calle P. Truncado 1545, entre las calles Lago Luminé y Ríos Gallegos (Circ. X, Sección C, Mza.

    72 parcela 10), del partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, a la presente quiebra.-

    El a quo sostuvo que con el resultado del peritaje caligráfico había quedado acreditado que el boleto de compraventa fue suscripto por el fallido entre el 10.01.91 y el 26.03.91, puesto que si bien el instrumento carecía de fecha cierta, sin embargo, poseía un timbrado del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Lomas de Z.- que data del 26.03.91, fecha posterior a la celebración de la venta, lo que haría presumir la existencia de la venta denuncida. Destacó en esa línea, por un lado, que de la lectura de la fotocopia del documento nacional de identidad del incidentista surgía que éste último posee domicilio en el inmueble en cuestión (véase fs. 9) y, por otro, que esta quiebra fue decretada el 03.11.03 y que la cesación de pagos fue determinada el 05.10.00, fechas notablemente posteriores a la celebración del boleto objeto de autos.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.173/174 y contestados a fs. 178/182.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    188/189 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

    La sindicatura expuso en su memorial ni que el dictamen pericial ni el timbrado inserto en el boleto serían idóneos para determinar la verdadera fecha de la operación. En función de ello, indicó que el instrumento carecía de fecha cierta con lo cual no sería oponible a este proceso falencial.-

  2. ) Señálase liminarmente, por un lado, que el art. 146 LCQ dispone que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% del precio. Es decir, que el J. debe disponer que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio si concurren los requisitos legales de procedencia establecidos no solo por el ordenamiento concursal sino...

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