Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Abril de 2014, expediente 2467/2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 002467/2014 mab FAZIO FRANCISCO ANTONIO S/ QUIEBRA S/ INCID. REALIZACION BIENES S/ INCIDENTE DE OPONIBILIDAD DE BOLETO DE COMPRAVENTA Y ESCRITU (PROMOVIDO POR JOSE LUIS IBAÑEZ)

Juz. 17 - Sec. 34.

Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) La sindicatura a fs. 127, peticionó la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fs. 52.-

    Corrido el traslado de ley, la recurrente guardó silencio.

  2. ) Dispone el CPCC 310: 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instando el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius:

    Prosecretario Administrativo).

    Puntualízase que si bien el plazo de la caducidad de la segunda instancia comienza a correr a partir de la fecha de concesión del recurso, incumbiendo desde entonces al apelante la carga de urgir la elevación del expediente, ciertas actuaciones habidas y relacionadas con la apelación como el memorial de agravios y su contestación, también tienen efectos interruptivos del curso de la perención (cfr. esta CNCom., S.B., "Tolettini Oscar C/

    Kowalsky Julio" del 19.10.88).

    Sobre tal premisa, se advierte que desde el auto que proveyó la contestación de agravios efectuada por la sindicatura el día 27.08.2013 (v. fs.

    126) y, hasta el acuse de perención de fs. 127 -de fecha 05.02.2014- ha transcurrido el plazo de referencia, dado que no existe ninguna actuación hábil para activar esta instancia recursiva. Ello lleva a concluir que ha transcurrido en exceso el plazo de tres (3) meses de inactividad legalmente exigido, por lo que corresponde admitir la caducidad propuesta.

    S., además, que no resulta óbice para arribar a la conclusión enunciada la omisión del Prosecretario Administrativo de la Secretaría Actuaria en elevar de inmediato la causa, cuando ésta se encontraba en condiciones para hacerlo (CPCC: 251), en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR