Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente B 60968

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 60.968, "F., C. contra Municipalidad de V.G.. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.F., en su calidad de cesionario de la empresa V.E.S., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.G. por cobro de sumas de dinero que la comuna adeuda a su conferente, con más los intereses y costas del juicio.

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal (v. fs. 15/22).

  2. Corrido el traslado de ley se presentan en autos los apoderados de la Municipalidad de V.G., quienes rechazan la pretensión sosteniendo que la cesionaria no puede pretender percibir suma alguna ante la inexistencia de créditos en favor del cedente.

    Ofrecen prueba y dejan planteado el caso federal (v. fs. 45/48).

    III.Agregadas las copias de las actuaciones administrativas, glosados los cuadernos de prueba, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ambas partes y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    I.1. El señor C.F. señala que con fecha 26 de abril de 1995 suscribió un contrato de mutuo con la empresa V.E.S. por la suma de noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis dólares estadounidenses (USD 95.486) con más intereses, conforme surge de la cláusula primera del convenio que adjunta como prueba.

    Manifiesta que en garantía del crédito referido se convino que la firma cedía a su favor los créditos que tenía al cobro a partir del día 26 de mayo de 1995, por la prestación del servicio de higiene urbana contratado por la comuna demandada el día 30 de diciembre de 1993.

    Indica que el escribano E.L.G. notificó la cesión de créditos a la Municipalidad con fecha 8 de mayo de 1995, que fue consentida sin reservas por la comuna que comenzó a abonar las sumas cedidas por la prestataria del servicio.

    Agrega que a la fecha se adeudan sumas de dinero que corresponden a servicios efectivamente prestados por la empresa contratista y cedidas a favor del señor F., que fueron reclamadas inicialmente por expediente administrativo 2.378/95, acompañado en fotocopias; posteriormente requeridas por nota del día 24 de marzo de 1999 (v. fs. 1/7) y con pedido de pronto despacho de fecha 12 de agosto de 1999 (v. fs. 8). Aclara que las actuaciones que denuncia no han sido contestadas por la comuna demandada, configurando el supuesto de silencio administrativo previsto en el art. 7 de la ley 2.961.

    I.2. Narra que la Municipalidad presentó como única manifestación el dictamen de la Asesoría Legal del día 22 de agosto de 1996, señalando que la exconcesionaria V.E.S. no había efectuado el depósito de la garantía contractual convenido en el Pliego de Bases y Condiciones, posibilitando que la Administración hiciera efectiva su mengua intentando sustituirla con la pérdida de las sumas que eventualmente tuviera a su favor el concesionario (v. fs. 238/240, expte. adm. 2.378/95).

    Manifiesta que no existe un nexo de causalidad entre la falta de garantía contractual y la pérdida de las sumas de dinero que el concesionario debía percibir de la comuna. Sostiene que la inexistencia de la garantía contractual no fue un impedimento para que la Municipalidad cumpliera acabadamente con sus obligaciones contractuales, abonando periódicamente las sumas de dinero correspondientes a los certificados que fueron presentándose. Y, asimismo, en ningún momento la demandada reclamó suma alguna ni inició procedimientos tendientes a obtener su constitución o presentación, lo cual implica ciertamente una responsabilidad a su cargo.

    Indica que, además, la comuna quedó adeudando trece mil novecientos veintinueve pesos con treinta y seis centavos ($13.929,36) en concepto de multa retenida a la concesionaria, cuyo origen y data fue posterior a la notificación de la cesión de créditos a favor del señor F.; trece mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($13.584) en concepto de certificado por días de servicios efectivamente prestados por la contratista y no abonados aún; quince mil pesos ($15.000) en concepto de una suma indebidamente abonada a la contratista luego de haber tomado conocimiento de la cesión y veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos con cuarenta y un centavos ($29.555,41) en concepto de saldo existente conforme el dictamen legal de la Asesoría Legal de la Municipalidad, montos que reclama en la presente demanda.

    Ofrece prueba instrumental, informativa y pericial contable. Plantea el caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Municipalidad de V.G. sosteniendo la legitimidad del actuar...

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