Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 070794/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “Favrin, A.G.c.R., R. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 70.794/2011, la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 261/263 se rechazó

    la demanda por cobro de alquileres promovida por A.G.F. contra R.R., con costas.

    La actora apeló la sentencia a fs. 264 y expresó

    agravios a fs. 280/281, donde se quejó de que no se tuvo por acreditada la relación locativa y consideró disparatado lo decidido en primera instancia. Sostuvo que en el juicio sobre desalojo quedó

    probado que el demandado no abonó suma alguna por los alquileres reclamados y que aquél no acreditó que se tratara de un comodato gratuito (280/281).

    El traslado fue contestado a fs. 286/287 por el demandado, quien pidió que se declare desierto el recurso por no contener una crítica concreta o razonada.

  2. Deserción del recurso De la lectura de la expresión de agravios resulta que la recurrente se limitó a manifestar su desacuerdo con la decisión apelada, sin exponer una crítica clara, concreta y razonada de sus fundamentos. Incluso, utilizó expresiones ofensivas respecto de mi colega de la instancia anterior sin guardar el debido respeto y consideración que debe prevalecer en los procesos judiciales.

    Aun así, considero que la exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva. Por lo tanto, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes,

    consagrado en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Fecha de firma: 19/06/2020

    Alta en sistema: 22/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Humanos y el art. 18 de la Constitución Nacional, habré de pronunciarme sobre los agravios.

  3. Aplicación de la ley en el tiempo No se encuentra controvertido por las partes que resulta de aplicación al caso el Código Civil derogado, que se encontraba vigente a la fecha del nacimiento de la relación jurídica y del incumplimiento atribuido al demandado (cfr. art. 7 del Código Civil y Comercial).

  4. La relación locativa La locación es una relación consensual, motivo por el cual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

    Como no se requiere ningún tipo de formalidad, el contrato puede ser otorgado por instrumento público, privado e inclusive verbalmente.

    De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1021 del Código Civil derogado,

    si se realizara en instrumento privado debería existir...

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