Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2021, expediente FPO 002245/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los nueve días del mes de abril de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.O.B. y A.L.C. de MENGONI, la Dra. M.D.T. de SKANATA no firma por encontrarse ausente (Art. 109 RJN), a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 2245/2019/CA1.- FAVEREAU,

G.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia del 22/06/2020, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, a su vez, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo resultante del reajuste dispuesto en autos y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada en escrito del 24/06/2020 y expresó agravios mediante presentación formalizada en fecha 08/09/2020.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “Elliff”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice R. previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

De la misma manera, se agravia por la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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