Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 079096/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE CNT 79096/2015/CA1 SALA IX JUZGADO N° 68
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que surge del registro en el SGJ
Lex 100, para dictar sentencia en los autos “F.M.,
M.C. c/ ANSES S/DIFERENCIA DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- La sentencia dictada el 23/11/2021 que rechazó la demanda en su totalidad, suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora vencida el 3/12/2021, recibiendo contestaciones de la contraria el 10/12/2021, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el USO OFICIAL
sistema de gestión judicial Lex 100.
II- En cuanto a la queja dirigida contra la valoración que mereció el reclamo fundado en discriminación salarial, arriba libre de controversia el principal fundamento expuesto por la juez de grado anterior para arribar a la solución que se pretende revertir: que no se demostró
a través de los elementos de juicio agregados a la causa que efectivamente la accionante se habría visto desfavorecida frente a otros dependientes de la demandada que objetivamente tenían idénticas prerrogativas contractuales y tareas, eximiendo de dicho cotejo al Dr. F. en tanto la diferencia salarial radica en que -a diferencia de la actora- este último provenía de la ex SAFJP,
fundándose el pago del adicional “Complemento Básico Remunerativo Ex SAFJP” en el Dictamen Nº54034 del 16-01-2013 recaído en el marco de lo dispuesto por Ley 26.425 y ante la necesidad de no transgredir el principio de intangibilidad salarial de los agentes que se incorporaban a su plantel.
Cabe señalar que tal como surge del fallo recaído sin merecer controversia, de acuerdo a la regla de asignación de las cargas probatorias prevista en la norma adjetiva (art. 377 del CPCCN) pesaba sobre la reclamante la necesidad de identificar los casos de los que surgiendo idénticas condiciones objetivas no se verificaba el principio de “igual remuneración por igual tarea” consagrado por el art. 81 de la LCT, finalidad que no surge de elementos de juicio esgrimidos por la recurrente que hayan sido omitidos por la sentenciante de grado anterior o ponderados deficientemente.
Consecuentemente, propondré que se confirme Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue...
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