Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 219 p 437-441.

Santa Fe, 23 de mayo del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado del actor civil contra la resolución N/ 156 del 9 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe en autos 'FISCAL N/ 2 DR.

FAVARETTO -Requerimiento Instrucción - Incidente de Recusación- (Expte. 687/06)' (Expte. C.S.J.

N/ 112, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento atacado por vía del recurso de inconstitucionalidad local, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe confirmó la decisión del Juez Inferior que, a su turno, había rechazado la recusación formulada por el apoderado del actor civil invocando la causal de prejuzgamiento.

    En el memorial recursivo, tras un relato sucinto de los avatares de la causa, postuló la existencia de una cuestión constitucional, por cuanto aparecía vinculada con la doctrina de la arbitrariedad, gravedad institucional y con la directa aplicación de las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio que involucra el principio de juez natural y de la imparcialidad.

    Sostiene que el Tribunal incurre en dicho vicio al haber considerado impertinentes las pruebas ofrecidas por su parte para demostrar el prejuzgamiento, ya que ninguna limitación le cabe al actor civil para acreditar dicho extremo.

    Le imputa la misma causal descalificante al A quo cuando considera extemporáneo el planteo de recusación, interpretando erróneamente que desde el 19.04.2006 -fecha del dictado de la resolución del J. en que había dispuesto no convocar a C.A.R. a declaración indagatoria- conocía la supuesta causal de recusación y no a partir del decreto de rechazo de la prueba ofrecida dictado el 3.10.2006.

    En tal sentido, sostiene que era a partir de que el J. no admitió la prueba que quedaba configurada la hipótesis de separación, ya que allí demuestra el Instructor su ánimo de no variar lo ya dispuesto, cualesquiera que sean los elementos arrimados a la investigación, considerando inmutable aquella decisión.

    Afirma que la resolución de la Sala presenta fundamentos solo aparentes al aludir al 'anticipo efectuado por el juez en el procesamiento...', en tanto en ningún momento sustentó la recusación invocando dicha circunstancia.

    Sostiene también que la arbitrariedad del A quo se ve reflejada al no advertir que 'la hipótesis investigativa adoptada por el juez le haya hecho perder la imparcialidad objetiva que debe conservar en el transcurso del proceso', indicándole al actor civil que alcance los objetivos buscados por otros procedimientos, contradiciendo de esta manera al propio J. y a lo resuelto anteriormente por la Sala en donde se plasmaba la necesidad de ampliar la investigación.

    Reprocha finalmente a...

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