Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 072100/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CIV 72.100/2014/CA1 “Favarel, M.F. c/ OSDE s/

daños y perjuicios”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

VISTO: el “recurso in extremis” presentado por la demandada a fs. 323/323vta. contra la resolución de fs. 315/316, y CONSIDERANDO:

I.E.S. dictó la resolución que luce a fs. 315/316 en la cual declaró mal concedido el recurso interpuesto por OSDE contra la sentencia definitiva de fs. 288/293. Ello así, porque el monto controvertido en la Alzada por esta parte no superaba el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal.

OSDE plantea un “recurso in extremis” pidiendo que se revoque lo decidido, se de curso a la apelación que había interpuesto oportunamente y se pongan los autos para que ella exprese agravios. Explica que, a los efectos de determinar el monto mínimo para apelar, deben considerarse los accesorios aplicados al capital de condena lo cual arroja, en este caso, un total de $111.955,93, de acuerdo a la liquidación que acompañó (fs. 323, punto 1, segundo y tercer párrafos). Paralelamente, sostiene que el mínimo para apelar que corresponde a esta causa son $20.000 en virtud de la fecha del hecho dañoso (fs. 323, punto 1, último párrafo).

  1. Ante todo, cabe señalar que el remedio intentado carece de sustento legal porque no está previsto en el Código Procesal. Si, con prescindencia del nomen iuris, se lo pretende equiparar al recurso de reposición, cabe recordar que él sólo procede contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, carácter este que no reviste la resolución atacada (arts. 161 y 239 del Código Procesal, DJA, el subrayado me pertenece; C.C., “Derecho procesal”; A.P., págs. 517 y 518; asimismo, esta S., causas nº 6272 del 10/08/89 y nº 6519 de 13/11/89; Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #24277484#231788797#20190412110335739 Sala II, causas nº 6397 del 7/6/89 y nº 7516 del 25/10/90; S.I., causa nº

    5791/94 del 21/11/00).

    Esta es la solución propiciada por las tres Salas de esta Cámara (ver esta Sala, causas nº 6272 del 10/8/89, nº 6519 del 13/11/89, nº 21.473/96 del 4/2/97, nº 2521/05 del 18/5/10 y nº 596/09 del 20/8/13; S.I., causas nº

    4526 del 2/7/87, nº 2584 del 12/6/92 y nº 4700 del 6/9/94; S.I., causas nº

    78 del 12/8/80, nº 4223 del 9/12/86, nº 8328 del 23/4/91, nº 256 del 23/10/92 y nº 8901/93 del 16/12/93).

    No desvirtúa ese principio...

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