Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 037961/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “FAVALE, ROQUE DANIEL Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº

37.961/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N° 15, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 87/106 se presentaron R.D.F. y D.A.S. por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpusieron demanda de daños y perjuicios contra Despegar.com.ar S.A. por la suma de $

      242.517,90 con más los gastos, intereses y costas del pleito, y la suma que se disponga en concepto de daño punitivo.

      Relataron que en el año 2013, decidieron contraer matrimonio con fecha 09.05.14 e irse de luna de miel a partir del día siguiente, por lo que, el 17.01.14 procedieron a confirmar pasajes aéreos con destino a España -por Aerolíneas Argentinas-, eligiendo la propuesta de Despegar y contratando -también online- el crucero “Sovereign” de la compañía naviera española Pullmantur S.A. (itinerario “Brisas del Mediterráneo”), con salida el 17.05.14 desde el puerto de Barcelona, España.

      Indicaron que también contrataron con la demandada varias noches de hotel en España y un auto de alquiler para los días previos al crucero.

      Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24403376#235847897#20190712094523933 Poder Judicial de la Nación Afirmaron que, de acuerdo con el mail enviado ese mismo día por Despegar, la compra del crucero quedó procesada bajo el número de reserva 51063478 y que, el 21.04.14, recibieron por el mismo medio la confirmación y el voucher para el servicio descripto.

      Destacaron que su contraria nunca les envió la factura de la compra realizada, pese a los diversos reclamos incoados en tal sentido.

      Expresaron que el viaje a Europa fue programado con el exclusivo propósito de tomar el crucero e indicaron que, si bien la ceremonia del matrimonio debió ser postergada por motivos familiares, resolvieron igualmente realizar el viaje en razón de sus obligaciones laborales y para evitar el pago de mayores sumas por la modificación de las fechas.

      Señalaron que, luego de efectuar la reserva del crucero, comenzaron a planificar detalladamente el viaje, decidiendo que, cuando arribaran a la ciudad de Roma, el día 21.05.14 irían a la audiencia pública celebraba por el P.F. en la Plaza San Pedro del Vaticano, a los efectos de obtener su bendición.

      Relataron que el 10.05.14 viajaron a España y, luego de haber utilizado durante la primera semana los servicios contratados -auto y hotelería-, el 17.05.14 se presentaron en el puerto de la ciudad de Barcelona a los efectos de embarcar en el crucero. Afirmaron que allí se les informó que el crucero Sovereign no saldría, ya que no había arribado a Barcelona por encontrarse averiado en algún puerto de Italia (v. fs. 88).

      Refirieron que les llamó la atención la escasa cantidad de pasajeros que se presentaron ese día en el puerto, agregando que, tras consultar sobre el punto, les indicaron que el pasaje había sido avisado por las respectivas agencias de viajes.

      Añadieron que, en ese momento, efectuaron el reclamo correspondiente ante Pullmantur (empresa de cruceros) e Intercruises (empresa de gestión de la operación del puerto), exigiendo una solución consistente en otro servicio, otro barco para fecha próxima, un circuito por Europa de los que ellos venden, aéreos a alguna parte […] servicios alternativos que pudieran reemplazar al crucero (sic fs. 88 vta.). Sostuvieron que la respuesta brindada fue que nada podía hacerse y que era la agencia de turismo -mediante la cual contrataron el servicio- la que Fecha de firma: debía haberles avisado y gestionado una 28/06/2019 alternativa para ofrecerles. Expusieron A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24403376#235847897#20190712094523933 Poder Judicial de la Nación que en esa oportunidad les indicaron que solo les devolverían el importe de lo abonado, más una bonificación simbólica, y un descuento para realizar otro crucero.

      Manifestaron que se comunicaron telefónicamente con Despegar, quien no les brindó una solución al problema por tratarse de una intermediaria, más allá de otorgarles un número de reclamo (94702) y decirles que solo podían solicitar a Pullmantur que cancelara el cupón de la tarjeta. Agregaron que en Despegar incluso intentaron venderles nuevos servicios.

      Describieron el contenido de los correos electrónicos enviados por la accionada con fecha 15 y 16 de mayo de 2014, mediante los cuales aquélla les habría informado sobre la cancelación de la salida y que la naviera ofrecía la devolución del 100% de lo abonado.

      Arguyeron que luego de nuevas comunicaciones dirigidas tanto a Despegar como a Pullmantur, se encontraron sin saber qué hacer ya que el vuelo de regreso estaba previsto recién para el día 24.05.14.

      Agregaron que, como consecuencia de la situación descripta, la co-

      actora S. sufrió una crisis nerviosa debido a un cuadro de stress -con cefaleas y pérdida de voz-, por la que debieron solicitar asistencia médica a través de la cobertura Universal Assistance.

      Fue así que, el 19.05.14, decidieron alquilar un auto y recorrer algunos poblados cercanos a Barcelona en la zona de Cataluña, incurriendo en gastos que no pensaban realizar, los cuales tuvieron que abonar con su tarjeta de crédito en un solo pago, cuando el costo del crucero había sido financiado en cuotas.

      Refirieron que al llegar a Buenos Aires, se comunicaron con Despegar, quien les brindó la misma solución ya ofrecida anteriormente, consistente en la cancelación de la venta y una compensación de la compañía naviera de aproximadamente u$s 125 para cada uno de ellos, debiendo renunciar a cualquier reclamo judicial, a lo que se negaron.

      Añadieron que, tras convocar a su contraria a una audiencia en Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no lograron arribar a ningún acuerdo dado que Despegar ni siquiera admitió responsabilidad por lo ocurrido.

      Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24403376#235847897#20190712094523933 Poder Judicial de la Nación Afirmaron que resultaban aplicables al caso las disposiciones de la ley de defensa del consumidor (LDC) y que la agencia de viajes tenía la obligación de responder objetivamente frente al usuario por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de viaje, y por los servicios ofrecidos a través de la publicidad de su oferta.

      Destacaron que los agentes de viaje deben cumplir con los deberes de prestación, información y seguridad, y que el incumplimiento de cualquiera de ellos, por hecho propio o ajeno, es un factor de atribución de responsabilidad objetiva que se verifica cuando no se logra el resultado ofrecido en la publicidad y garantizado al turista, aun cuando la ejecución se hubiera delegado a terceros.

      Entre los daños reclamados, incluyeron: a) daño patrimonial por un total de $ 42.517,90, conformado por la suma de $ 28.444 correspondiente a los pasajes aéreos BUE-MAD / BCN-BUE facturados el 17.01.14, y el valor de los gastos incurridos durante la semana que habría durado el crucero, al vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito (23.06.14), por la suma de $ 14.073,90; b) daño moral que estimaron en la suma de $ 200.000 ($ 100.000 por cada uno de los actores); y, c) daño punitivo en los términos del art. 52 bis LDC por el importe que se disponga judicialmente.

      Ofrecieron prueba y fundaron su postura en derecho.

    2. ) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 194/213 compareció

      Despegar.com.ar S.A. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

      En primer lugar, opuso la excepción de incompetencia indicando que el presente caso supone la aplicación de la ley 48, art. 2, inc. 10 por tratarse de un reclamo vinculado al incumplimiento en materia de transporte marítimo de pasajeros.

      Al respecto, añadió que los argumentos de los accionantes refieren al incumplimiento de la firma Pullmantur S.A.

      Sostuvo que, al tratarse de un contrato suscripto entre los actores y la naviera referida, se trata en el caso de un supuesto de comercio marítimo, el cual queda sujeto a la competencia de los Juzgados Federales (sic fs. 194 vta.).

      Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24403376#235847897#20190712094523933 Poder Judicial de la Nación Luego de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos al inicio y desconocer la autenticidad de la documental acompañada por los actores, dio su versión de los hechos.

      Refirió que los actores contrataron con la empresa Pullmantur S.A., el viaje denominado “Brisas del Mediterráneo” en el crucero “Sovereign”, por intermedio de Despegar, al igual que la estadía en el hotel y el alquiler de un vehículo.

      Aclaró que la contratación fue realizada por los...

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