Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 037961/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

37961/2014 F.R.D. Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs. 253/256 por la que el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 267/270, siendo respondidos en fs. 273/277.-

    En fs. 296 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar la decisión impugnada.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que según surge del escrito de inicio, los accionantes interpusieron la presente acción contra Despegar.com.ar SA, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento que atribuyeron a la accionada en el marco de la contratación de servicios turísticos a través de la modalidad on line, que incluía, entre otros, dos pasajes para el Crucero Sovereign de la compañía naviera española Pullmatur, travesía esta última que no pudo concretarse debido a que el buque sufrió problemas Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24403376#146057044#20160218104655516 técnicos por lo que nunca arribó al puerto de partida en la ciudad de Barcelona, Reino de España, ya que había quedado varado en Italia. Afirmaron que el traslado a Europa tenía por propósito excluyente tomar el crucero, por lo que no hubieran emprendido el viaje de haber tomado conocimiento de lo que sucedería. Reclamaron la suma de $ 242.517,90 en concepto de daño económico (gastos incurridos durante la semana de prevista para el crucero que debieron permanecer en tierra -alojamiento, comunicación, medicamentos y comida- y costo de los pasajes aéreos -que no hubieran comprado de conocer que se frustraría la travesía por mar-) y daño moral sufrido a consecuencia del menor disfrute, la frustración de las expectativas y el tiempo perdido, ante la inadecuación entre lo pactado y lo debidamente cumplido (fs. 87/118).-

    Conferido el traslado de la demanda, “Despegar” opuso excepción de incompetencia. Afirmó que en el caso se encuentra involucrado el incumplimiento del contrato celebrado entre los actores y la firma Pullmatur para que esta última brindara el servicio de transporte de pasajeros por vía marítima, por lo que la cuestión versaría, en definitiva, sobre un...

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