Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2018, expediente FMP 021953/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 09 de febrero de 2018 VISTOS:

Estos autos caratulados “FAVACARD S.A. c/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. E.. FMP 21953/2016, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 86/96 por el Dr. J. en representación de la actora, contra la resolución de fs. 85 por medio de la cual el juez de grado rechaza la medida cautelar peticionada por la accionante, por considerar que no se reúnen los presupuestos que avalan su dictado.-

Que la accionante pretende que por medio de la medida cautelar, la AFIP se abstenga de iniciar acciones legales (o en caso de haberlas iniciado, las suspenda), reclamando la diferencia de impuesto a las ganancias que resulte de la no aplicación del ajuste por inflación.-

Plantea el recurrente que lo solicitado como cuestión de fondo es la aplicación del Ajuste por inflación en el marco del impuesto a las ganancias. Que en dicha materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un leading case, fallo denominado CANDY S.A. C/ AFIP-DGI S/ ACCIÓN DE AMPARO.-

Manifiesta que de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo, la alícuota efectiva del tributo a ingresar sería del 103%, y no del 35% como corresponde.-

Aduna que en reiteradas ocasiones se han otorgado medidas cautelares en casos similares, a tal efecto cita jurisprudencia local y nacional, donde se han dictado cautelares del mismo tenor que la peticionada, que permitieron Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29040285#197758128#20180215134936158 mantener incólumes los derechos constitucionales de las personas jurídicas involucradas en dichos actuados, y fueron luego reconocidos por la Corte Suprema de Justicia en el renombrado precedente “CANDY S.A.”.-

Por último, peticiona se revoque el decisorio atacado, y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 99, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

De la detenida lectura de las actuaciones me encuentro en condiciones de adelantar mi criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación expondré.-

En efecto, la cautelar peticionada es solicitada en el contexto de una acción declarativa de certeza en cuanto a que se determine, en su momento oportuno, cómo debe presentar, la entidad accionante, la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, y que se establezca si se encuentra habilitada la posibilidad de aplicación integral del llamado ajuste por inflación previsto en la ley de impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal cerrado al 30/04/2015.-

A tal fin, es menester recordar - en primer lugar - que el fin de las medidas cautelares en general, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de aquellos a fin que no resulten inútiles...

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