Sentencia nº DJBA 151, 171 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente B 51394

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Ghione-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., G., S.M., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.394, "Favacard S.A.C.I. y F. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Favacard S.A.C.I. y F. por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón por repetición de las sumas abonadas en concepto de derechos de publicidad y propaganda. Pide que se dejen sin efecto los actos que determinaron la integración de la tasa cuestionada y el decreto 1902 del Intendente que rechazó la instancia recursiva.

    Acumula la pretensión de condena referida a la devolución de las sumas pagadas en concepto de dicha tasa, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La actora expone que se dedica al ejercicio de la actividad comercial, operando en la plaza de la ciudad de Mar del Plata como entidad otorgante de la tarjeta de crédito denominada FAVACARD. En tal sentido, los particulares usuarios que acceden al sistema pueden hacer efectivas las compras en los comercios adheridos mediante la presentación del documento otorgado por la compañía y la pertinente suscripción del instrumento que acredite la operación.

      Expresa que la Municipalidad exigió el pago de un gravamen por derechos de publicidad y propaganda relacionados con la colocación, por parte de los comerciantes en sus establecimientos, de un logotipo identificatorio de la firma, circunstancia cuestionada administrativamente y definitivamente rechazada por el Intendente mediante las decisiones que se atacan en autos.

      Desconoce que la adhesión de los logotipos en las vidrieras, vitrinas o puertas de los locales puedan ser consideradas como anuncio publicitario que genere la obligación de tributar la tasa de propaganda prevista en el art. 121 de la Ordenanza Fiscal.

      Señala que el único que podría resultar comprometido con tal actividad es el...

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