Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Octubre de 2012, expediente 18.247/12

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

Nación Poder Judicial de la Nación La Plata, 31 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18247/12 (Registro °

de Cámara), caratulado: “FAVA, M.M. y Ot. c/ PEN s/ A.”,

procedente del Juzgado Federal de primera instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fojas 181/191 y vta., contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 179/180, que rechazó el pedido formulado por la recurrente tendiente a que la amparista restituya las sumas percibidas en virtud de la medida cautelar decretada en autos.

    Para así decidir, el señor juez a quo tuvo en consideración que el planteo no resulta atendible por los fundamentos jurisprudenciales expuestos en los fallos “T.”, “B.” y “M.” y porque además, la pretensión excede el marco jurisdiccional abreviado del amparo.

  2. La presente acción de amparo se promovió contra el Estado Nacional con el fin de que se restituya a las amparistas la suma en dólares resultante de los títulos de deuda pública nacional emitidos oportunamente en dólares estadounidenses. Concretamente, las amparistas sostuvieron ser titulares de Bonos del Tesoro BONTES 2005 por la suma de U$S 45.000.

    Mediante la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia a fojas 31/32 y vta., se ordenó la inmediata entrega los actores de la sumas en dólares estadounidenses correspondientes al capital, amortización y/o renta e intereses originados en los títulos públicos en cuestión que a la fecha se encontraren vencidos, así como los sucesivos vencimientos que se fueran produciendo hasta el dictado de la sentencia.

    A fojas 65, éste Tribunal dispuso el levantamiento de la medida cautelar decretada en autos.

    La sentencia de primera instancia, obrante a fojas 110/111 y vta., rechazó la demanda impetrada por las accionantes con los alcances que se desprenden del fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicha sentencia fue confirmada por éste Tribunal a fojas 155.

    En virtud de ello, a fojas 168/171, el Estado Nacional solicitó

    la restitución de las sumas percibidas en función de la medida cautelar decretada en autos.

    Frente a ello, el juez a quo dictó la resolución que motivara la intervención de este Tribunal de Alzada.

  3. Sentado ello, si bien este Tribunal en un caso anterior y análogo al sub examine (expte. Nº 16.980/00 del Reg. de esta Sala I)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR