Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 014419/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.H.. S.A. c/ AFIP DGI s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expediente FMP 14419/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El D.J. dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante de la firma accionante, Sra. S.J.F., con el patrocinio letrado del Dr. M.J., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 104/105, por la cual se hace lugar a la medida cautelar innovativa requerida, previo depósito judicial de la caución real fijada a modo de contracautela en la suma de $ 300.000, y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia la recurrente por entender que la caución real fijada por el a-

    quo es excesiva, por cuanto no ha seguido los lineamientos de la Alzada en casos anteriores, donde se ha dispuesto la caución de carácter juratoria.-

    Sostiene que la acción incoada tiene por finalidad proteger el patrimonio de la actora del efecto confiscatorio del Impuesto a las Ganancias para el caso de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, ahora bien, ingresar la caución de $ 300.000 ocasionará y concretará el perjuicio del cual la medida cautelar pretende justamente tutelar, pues al ingresar dicha suma a una cuenta judicial sin poder disponer de ella, se verían privados de la misma por un plazo de tiempo considerable hasta el dictado de la sentencia.-

    Afirma que la resolución podría encerrar cierta contradicción cuando sostiene que la pretensión de su parte es en principio verosímil, se estaría gravando renta inexistente, siendo por lo tanto confiscatorio el tributo de acuerdo Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27135534#179762938#20170626093401671 a lo dispuesto por la C.S.J.N., en el precedente “Candy” que fuera oportunamente citado, ordenando al mismo tiempo el ingreso de un cuantioso monto en concepto de caución, privando a la firma de su renta.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 113, corresponde que me adentre al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Que del análisis de los argumentos esbozados por el recurrente, estoy en condiciones de adelantar mi criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Es conveniente recordar que a los fines de la procedencia de las medidas cautelares, uno de los presupuestos a tener en cuenta es la contracautela que deberá prestar el peticionante de la medida en los términos del art. 199 del C.P.C.C.N..-

    Entiendo que tal recaudo está destinado a asegurar, a la parte que sufrirá

    la medida, el resarcimiento por los daños que esta le podría causar en caso de haber sido pedida sin derecho, o sea, cuando el requirente abusó o se excedió

    en el derecho que la ley otorga para obtenerla. En este aspecto, sirve para paliar los efectos de la falta de bilateralidad en el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares. Además, la contracautela suple cierto grado de falta de verosimilitud, ya que se ha establecido el principio de que a menor verosimilitud corresponde mayor contracautela y viceversa (Cfr. S.P. – Palma, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, Tomo I Ed. D., Buenos Aires 1983, pág. 490).

    Cabe destacar que la ley no siempre determina el tipo y monto de la caución a prestar, por lo que ella quedará librada, en principio, a la apreciación judicial, a cuyo fin habrá de tenerse en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado, la gravedad de la medida y el valor presunto de los bienes Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27135534#179762938#20170626093401671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA inmovilizados o afectados por ésta, la que, además, deberá ser proporcionada al contenido de la eventual responsabilidad que cubre.

    Coincido con la doctrina mayoritaria que expresa en este punto, como regla general la contracautela habrá de ser real o personal y no...

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