Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente C 68856

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.856, “F., R.F. contra G., A.G. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó por mayoría la sentencia apelada en cuanto la hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía, con costas al asegurado y por unanimidad se modifican los montos indemnizatorios.

Se interpuso, por la letrada apoderada de O.R.E., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.F.F. contra A.G.G., O.N.E.M. y la citada en garantía “A.G.F. Argentina Cía. de Seguros”, con costas. Apelada la sentencia por el apoderado de la citada en garantía, en cuanto a lo que resulta relevante en el tratamiento del recurso en cuestión, la mayoría resolvió que en oportunidad del evento dañoso la cobertura se encontraba suspendida pues al contestar E. la defensa opuesta por la citada en garantía no controvierte las aseveraciones formuladas en ese sentido y tampoco desconoce los efectos de la cláusula de vigencia y cobranza del premio. Por ello hace lugar a la petición de la aseguradora desvinculándola de la cobertura del asegurado (fs. 403 vta.).

  2. La recurrente denuncia violación de los arts. 499, 505, 509, 510, 721, 724, 896, 901 y sigtes., 910, 944, 1063, 1086, 1138, 1140, 1146, 1197 y 1198 y concs. del Código Civil; 27, 30, 31 y 53 de la ley 17.418; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y denuncia absurdo en la apreciación de la prueba a los fines de demostrar que el contrato de seguro se encontraba vigente y no suspendido por la falta de pago.

    Según se reitera en el escrito recursivo, los pagos de la póliza se realizaron al promotorEuroamérica Asesora S.A. donde surge que siempre...

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