Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente B 69525

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69525 "F.F.M. CONTRA INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINO PROV.BS.AS. S/ DESPIDO -CUESTION DE COMPETENCIA-"

La Plata, 7 de mayo de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.F.M.F., por su propio derecho, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto de Loterías y Casinos- fundándose en lo establecido en el artículo 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, solicitando se lo indemice por el despido del que fue objeto.

El proceso fue iniciado ante el Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata el 3-II-2003 (ver sello fechador de fs. 11 vta).

A fs. 17 se dispone correr traslado de la demanda al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 3-III-2004, la Fiscalía de Estado, por apoderado, se presenta planteando la nulidad de la notificación efectuada en tanto la misma ha sido diligenciada en el domicilio del Instituto demandado, solicitando la revocatoria de la providencia que dispone dicho traslado y que se ordene una nueva ajustada a derecho.

Al contestarse el traslado que de dicha presentación se le confiere, la parte actora se allana.

A fs. 46, en oportunidad de contestar la demanda, la Fiscalía de Estado, opone excepción de incompetencia.

El 21-II-06, el Tribunal interviniente, resuelve declarar su incompetencia y ordena la elevación de la causa a esta Suprema Corte (fs. 59/61).

Los autos fueron recibidos en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el día 25-II-2008 (fs. 69).

  1. En casos análogos al presente, este Tribunal ha resuelto que, teniendo en consideración que se ha extinguido la competencia originaria sobre la materia contencioso administrativa (arts. 166 y 215, segundo párrafo de la Constitución provincial; 78 inc. 3°, segunda parte de la ley 12.008 -texto según ley 13.101; 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo 3034 del 18-XI-03 de la S.C.B.A), fundamento de la radicación en esta sede de acciones en esa clase de asuntos para su trámite y resolución, no procede la intervención en esos juicios como Tribunal contencioso administrativo (doctr. causas B. 67.530, "M., res. del 11-II-04; B. 67.882, "C., res. del 30-VI-04; B.68.013, "G., res. del 15-IX-04; B. 68.304, "O., res. del 3-VIII-05, entre otras).

    Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 215, segundo párrafo de la Constitución provincial -texto que ha sido en lo esencial reproducido por el artículo 78 inc. 1°, segunda parte de la ley 12.008 (según...

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