Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 021004976/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004976/2012/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G.; fin de tratar el expediente caratulado: “FAURE, R.A.

CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

21004976/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 75, contra la sentencia de fs.

72/74 vta.

El recurso se concede a fs. 76, se expresan agravios a fs. 79/86 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 87 vta.

II- Que la apelante interesa la aplicación del RIPTE

como índice de reajuste, según lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018,

cuestionando, asimismo, que se resolviera conforme el fallo “Elliff”. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El juez de primera instancia, en lo que aquí interesa,

hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso el recálculo y la movilidad de los haberes del actor conforme la doctrina de los fallos “Elliff” y “B.” de la CSJN,

rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463

y la actualización del AMPO, declaró que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva,

impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que en forma preliminar, debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en...

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