Faure Beba Blanca S/sucesion Ab Intestatoexp.Nº105440/2007cita a Herederos de Faure Beba Blanca

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31477

Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 19 de Junio del 2012; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.V.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 25 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

    EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/08/2008 Nº 583.542 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  2. CONDENAR a Paolo AMMASSARI de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISION y MULTA de pesos trescientos ($ 300), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 15 de abril de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , remitiendo Pasaporte de Unión Europea Nº AA 0218803 a nombre de PAOLO AMMASSARI, dejándose copia certificada en autos art. 171 ley 24.660, y agenda que se le secuestrara;y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- EFRAIN ASE, secretario. Ante mí:

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

    e. 25/08/2008 Nº 583.543 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

    I.-CONDENARaAdriánAlvaroANZOATEGUY, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100) por encontrarlo autor responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes' previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art.26 del Codigo Penal. Imponiéndole una medida de seguridad curativa, para su desintoxicación y rehabilitación por el termino de un año, previo informe. Medida que será prorrogable en caso que el informe sea desfavorable. Ordenando su inmediata libertad.

    Con imposición de costas.II.- IMPONER a Adrián Alvaro ANZOATEGUY, las reglas de conducta durante el tiempo de la condena de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, y 7º del Art.

    27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo,ysehaganlascomunicacionesynotificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE.

    San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

    e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

    Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

    EFRAIN ASE.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.

    VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.

    Ley 23.737',

    CONSIDERANDO:

    La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:

    ', y existiendo un error material en el nombre de esta última, aclárese la misma debiendo decir 'II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

    '.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

    ' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

    Dr. Roberto M. López Arango, Presidente; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 258/259, de la causa Nº 1636/07 caratulada: 'CAÑETE, LUIS Y BRINKWORTH,

    Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Fdo. Roberto López Arango -Presidente-, David Alejandro Chaulet -Juez de Cámara-, Lilia Graciela Carnero-Juez de Cámara-, Ante Mi:

    Beatriz María Zuqui -Secretaria.

    Beatriz María Zuqui, secretaria.

    e. 22/08/2008 Nº 583.515 v. 28/08/2008 EDICTO: por...

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