Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 027418/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27418/2019

FAUR, M.H. c/ TIAZIÑHA SC Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada Tiaziñha SC apeló la resolución dictada el 22 de marzo de 2021 por la que el juez de primera instancia dispuso, previo depósito de una caución real de $150.000, el desalojo anticipado del inmueble sito en avenida Corrientes 5458 de esta ciudad, en los términos de los artículos 680bis y 684bis del Código P.esal.

    El memorial de agravios fue incorporado el 29 de abril de 2021, no mereciendo réplica de la contraria.

    A su vez, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido el 21 de abril de 2021.

    Denegado el 28 de abril de 2021 el primero de los remedios, se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en el escrito del 21 de abril de 2021, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 22 de marzo de 2021.

    (i) La parte demandada se agravia por considerar que la providencia apelada resulta arbitraria e infundada, de acuerdo con las constancias de autos y demás resoluciones dictadas.

    Resalta que opuso excepción de falta de legitimación activa al contestar la acción y con base a ello el 27 de noviembre de 2019 se admitió el pedido de citación de tercero que formuló en esa oportunidad.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Luego alude a la contestación efectuada por el tercero Cervera en las actuaciones y sostiene que se debe resolver la suspensión del proceso.

    Indica que su parte no es una intrusa y el derecho alegado por la parte actora no es verosímil dado que su aptitud para demandar está cuestionada y ello es corroborado en la contestación del tercero citado.

    Sostiene que previo a ordenar el lanzamiento se debió

    haber resuelto lo relativo a la legitimación de la parte actora.

    Refiere al oficio recibido el 27 de abril de 2021 a fin de comunicar al Juzgado, lo dispuesto el 26 de ese mes y año en el marco de la causa Nº80.319/19 caratulada “Faur, M.H. s/

    defraudación por administración fraudulenta” en trámite por ante Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº49 Secretaría Nº169, donde se admitió la medida de no innovar respecto del inmueble objeto de estos autos, bajo caución juratoria prestada por E.C..

    Transcribe el escrito presentado en la causa Nº8131/2021

    ante la Fiscalía Nº24 de la Justicia Nacional Criminal.

    Por último, refiere que la suma fijada como contracautela es ínfima, sólo considerando que la indemnización de empleados supera los $4.000.000.

    (ii) En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR