Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 072496/2003
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B H.N.° 72.496/2003 “FAUCOPPI S.A. c/ BANCO CREDICOP COOPERATIVO LIMITADO s/ NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES”. J. 3.
Buenos Aires, de marzo de 2017.- MSA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 2067/2068, interpuso recurso de apelación la parte demandada, fundamentándolo a fs. 2069 vta./2071.
Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no mereció respuesta, quedando los autos en estado de resolver.
II) El señor J. de grado resolvió a fs. 2067/2068 rechazar el pedido efectuado por la demandada en la pieza de fs. 1997/2000, punto I, dejando establecido que, de ser el caso, la mediadora podrá reclamar el cobro de sus honorarios a la parte no condenada en costas, con los alcances indicados en el considerando II de dicha resolución.
La primera queja vertida por el apelante se basa en la discrepancia respecto a la posibilidad del mediador de reclamarle el 50% de los honorarios, toda vez que no ha resultado condenado en costas, considerando que el sentenciante ha efectuado una indebida asimilación entre los mediadores y los auxiliares de justicia.
Lo cierto es que conforme lo dispone el art. 77 del Código Procesal la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito. Es decir, que se comprenden en general todos los gastos efectuados para promover el pleito, pero también los realizados antes, con el fin de evitarlo. Es decir que los rubros que integran las costas procesales pueden referirse a las diligencias previas a la demanda, efectuadas con la intención de evitar el proceso judicial, entre otros tantos casos.
Ahora bien, no obstante la concordancia en cuanto a que los honorarios que le corresponden al mediador interviniente son parte Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13773302#172897077#20170302083553731 integrativa de las costas del juicio, existe discordancia respecto a considerar a la mediadora que ha intervenido en la etapa prejudicial necesaria para la apertura de la vía judicial, como un auxiliar de la justicia y, en base a ello, considerar que también le resultan aplicables las disposiciones del último párrafo de la normativa en análisis.
El artículo 77 del ordenamiento de forma se refiere en su último párrafo a los peritos, es decir, auxiliares de la justicia que serán designados de conformidad con las...
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