Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 119013

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.013 "Fauci, G.P. contra P., P.R. y otro/a. Ejecución hipotecaria".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 403/405, declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 352/354 por no haber cumplido los impugnantes con la intimación que se le efectuara a acreditar el depósito previo, por la suma que se indicó, en el plazo de cinco días (art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.; fs. 433/434).

    Posteriormente, los recurrentes plantearon la nulidad de la notificación de la última resolución "o en su defecto la suspensión del término contenido en la misma", invocando el art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial, por haber fallecido su letrado patrocinante doctor R.B. el 8 de agosto de 2016 (fs. 443/445).

    Sostienen en su planteo que tomaron conocimiento del deceso recientemente, habiendo sido anoticiados que el mismo se produjo luego de una internación que se iniciara a finales del mes de junio del corriente año. Así, continúan, la notificación que se cursó al domicilio constituido lo fue en oportunidad de encontrarse dicho abogado imposibilitado materialmente de desempeñar su tarea profesional, lo que impidió a los patrocinados notificarse de dicho pronunciamiento, máxime cuando la otra abogada patrocinante (que suscribió el escrito de queja) se encontraba desvinculada del estudio (fs. 443/vta.).

  2. Más allá de lo relatado por los impugnantes respecto del fallecimiento del letrado que los patrocinara -hecho que no acreditan en su presentación-, se adelanta que este incidente de nulidad no puede prosperar.

    Sabido es que constituye un presupuesto de la declaración de nulidades procesales el interés jurídico en el dictado de tal medida.

    Esto es, "la respectiva resolución invalidatoria (…) debe responder a un fin práctico (pas de nullité sans grief), pues resulta inconciliable con la índole y función del proceso la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico" (Palacio, L.E., "Tratado de Derecho Civil", t. IV, 3ª. ed., A.P. -LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 149).

    De allí que el art. 172 del Código Procesal local establezca que esta sanción procede frente al pedido de quien haya expresado "el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración".

    En el caso, los requirentes se limitan a fundar el ataque contra la notificación cuestionada en la imposibilidad de tomar conocimiento del pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR